Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 2 de Agosto de 2000

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2000
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación ha ingresado a conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia acción de habeas corpus presentada por el licenciado J.A.Q.R. a favor de E.J.A., quien se encuentra detenido a órdenes del Juez Segundo del Circuito Penal de C.. La alzada se dirige contra la sentencia de 30 de junio de 2000, proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante la cual se declara legal la privación de libertad impuesta a Alabarca.

ANTECEDENTES DEL CASO

El examen de las constancias procesales permite conocer que E.J.A. fue declarado penalmente responsable por el delito de violación carnal, cometido en perjuicio de la menor Y.T. y condenado a sufrir la pena de 24 meses de prisión (fs.204-211 de los antecedentes).

De igual manera, se constata que la defensa técnica del sentenciado E.J.A., presentó solicitud de suspensión de ejecución de la pena, la que fue resuelta por el Juez Segundo del Circuito Penal de Colón mediante resolución de 31 de mayo de 2000, en el sentido de reemplazar la pena de prisión impuesta por 75 días-multa, a razón de 15 balboas el día-multa, lo que totaliza la suma de 1,125 balboas (fs.12-15 del cuaderno de suspensión de la ejecución de la pena). Contra esta decisión jurisdiccional, la Fiscalía Cuarta del Circuito Penal de Colón, anunció recurso de apelación.

DECISION DE LA CORTE

Por anunciado el recurso dentro del término de ley, procede el Pleno de la Corte resolver lo que en derecho corresponda.

Esta Superioridad observa que la censura del recurrente gira en torno a dos puntos específicos: 1) que resulta improcedente presentar un recurso de apelación contra la resolución que reemplaza la pena de prisión, y 2) que en caso de que se acogiera el medio de impugnación, "debe surtirse en el efecto devolutivo" (f.2 del cuaderno de habeas corpus).

Con relación al primer aspecto, la Corte debe adelantar que el auto que decidió la solicitud de suspensión de ejecución de la pena formulado por el abogado de la defensa, puede ser censurado mediante la interposición de un recurso de apelación, tal como lo autoriza el ordinal 2 del artículo 2429 del Código Judicial. Esta disposición legal preceptúa que se da la apelación contra "La resolución que decide o concede la...

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