Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 2 de Agosto de 2001

PonenteJOSÉ MANUEL FAUNDES R
Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2001
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Ingresa al Pleno de esta Corporación de Justicia, la acción de hábeas corpus presentada por el Bufete Vallarino y Asociados, en favor de F.M.M. y contra la Fiscalía Tercera Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, la cual decretó la detención preventiva de FRANCISCO MITRE, sindicado por el supuesto delito Contra la Vida y la Integridad Personal.

Una vez notificada dicha resolución, El Lic. F.G., del Bufete VALLARINO Y ASOCIADOS, abogado defensor de F.M.M., apeló, por lo que se le concedió el mismo recurso de apelación en el efecto suspensivo, a fin de que se surtiera la alzada.

EL APELANTE

El licenciado F.G., en su escrito de hábeas corpus señala:

"Que la Personería Tercera Municipal del Distrito de Colón, mantiene privado de su libertad ambulatoria, según providencia de 20 de marzo de 2001 visible a fojas 149-151, desde el día 17 de marzo del año que decurre, en el Centro Penitenciario Nueva Esperanza de C. al señor F.M.M., por un supuesto incidente que hace presumir la vinculación del mismo con la comisión del hecho punible de homicidio culposo al tenor del artículo 133 del Código Penal, por lo que se le decretó la privación de libertad en detrimento de a (sic) presunción de inocencia, muy a pesar que en el sujeto pasivo de la acción penal o del delito no hubo ni tuvo la intención siquiera de llevar a cabo el hecho punible, por el cual se le investiga como supuesto autor, por lo que es evidente prima facie que su actuar carece de dolo. Además, según constancias procesales, los disparos los efectúo e hizo hacia el suelo y techo del local, por lo que se demuestra una vez más que no hubo la voluntad ni siquiera una conducta en el sujeto con la intención de hacer daño y menos aún hubo intención de quitarle la vida a alguien. Aunado a ello, que aún no se demuestra que fue la bala de su arma que ocasionó el hecho lamentable que se investiga. No obstante, en los actuales momentos se encuentra detenido a órdenes de la Fiscalía Tercera Superior de Panamá. ...

No obstante, creemos que al detenido F.M.M., se le aplica injustamente o en forma excesiva la más grave de las medidas cautelares personales que dispone la Legislación Penal Panameña, por lo que ésta se constituye, tal como lo ha señalado en forma sabia y atinada la reiterada doctrina jurisprudencial de la Corte que "el uso desmedido de la detención preventiva como única opción procesal, se convierte a diario dentro del Proceso Penal en una condena anticipada". Además, contribuye al espantoso hacinamiento que sufre y hace crisis dentro del Sistema carcelario del país.

En el caso bajo examen tomando en cuenta la economía procesal, y también en consideración, que en materia criminal por principio constitucional, la interpretación jurídica de la norma siempre tiene preferencia y retroactividad en beneficio de aplicación con favorabilidad al reo, aún cuando hubiese sentencia ejecutoriada, es que le pido la revocatoria integral de la medida cautelar personal de privación de libertad en contra del detenido F.M.M., y en consecuencia deje sin efecto la misma, SUSTITUYENDOLA con otra medida cautelar personal menos gravosa de la que dispone la Legislación Panameña.

En mérito de las consideraciones expuestas, es que solicitamos al Honorable Magistrado Sustanciador, con todo respeto, que bajo el principio de interpretación tuitiva pro libertatis, es que le pido a su señoría, que sufre F.M.M., y en consecuencia, decrete la inmediata libertad del procesado; por ser lo más justo y congruente en estricto derecho".

LA AUTORIDAD DEMANDADA

La Fiscalía Tercera Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante oficio No.861 de 5 de junio de 2001, en su parte medular expuso lo siguiente:

"1. No ordenamos la detención preventiva de F.M.M.. La Personería Tercera Municipal del Distrito de Colón, mediante resolución motivada de fecha 20 de marzo de 2001, ordenó la detención de F.M.M. (fojas 149-151) dentro de las sumarias seguido por el homicidio, en perjuicio de L.A.C.G., ocurrido el día 17 de marzo del año en curso, en Río Gatún, Sector No.1, C.S.B.A...

Reposa en el sumario, declaraciones juradas de testigos A.C.P., a fs.46-52, A.L. Bellido fos. 57-63, I.A.L. fos.72-78, quienes son coincidente en la circunstancia de tiempo, modo y lugar al afirmar que los hechos que se investigan se produjeron por una botella de licor quien mando (sic) a comprar el señor A., quien se presento (sic) a la bodega a reclamar por el costo de la misma, produciendo una discusión entre este (sic) y el señor B.M., administrador de dicho local lo que provocó que el hermano de este (sic) último F.M., sacaó a relucir un arma de fuego situación esta que requirió que varios de los presentes sacaran al señor A. y a su compinches apodado Wilito, para evitar problemas. No obstante los mismos reingresaron al lugar lanzando botellas a donde se encontraban los hermanos M., pero cuando estos ya habían salido del local el señor F.M. realizó cuatro detonaciones y una según Protocolo de Necropsia No.13-19-43, visible a fojas 162-163, impacto (sic) en la anatomía del señor L.A.C. provocándole una fractura del cráneo cuya naturaleza es mortal y producida por un arma de fuego.

En declaración indagatoria rendida por el sumariado MITRE MELENDEZ, hace un relato de los hechos ocurrido en local administrado por su hermano y que luego de una discusión con un sujeto descrito como el "Tipo de T.", quien agredió a su hermano con el taco del billar; reaccionando su hermano a encañonarlo con un revólver saliendo él provocador de dico local, luego de lo anterior a pocos minutos escucha un sonido de vidrios quebrándose y al visualizar en donde venían observó que su camión estaba siendo violentado por lo cual llamó a la policía para que se apersonaran al lugar; en el interin escucha a los sujetos que destruían su vehículo ingresaban al local gritando "vamos acabarlo", escuchando seguidamente bulla y la detonación en dos ocasiones de una rama (sic) de fuego, pensando que habían sido efectuado por su hermano para ahuyentarlos, sintiendo al instante como estallaban unas botellas de cervezas en la cantina, al agacharse le preguntó a su hermano si estaba bien escuchó a sus agresores que decían "Mátenlos, mátenlos que no salen vivos hoy", realizando varios disparos, percatándose posteriormente cuando llegaron las unidades del orden público que habían un sujeto que se encontraba apoyado en la pared fuera de la cantina, muerto y los sujetos que se encontraban dentro del local que él lo había matado.

  1. Mediante oficio No.1023 del 14 de mayo del año en curso la Personería Tercera Municipal de Colón, hace la respectiva filiación a nuestras órdenes al señor F.M.M., cuya detención es mantenida por esta agencia de instrucción, con providencia del diecisiete (17) de mayo del año que decurre por considerar que se cumplen los requisitos para tal medida".

    CONSIDERACIONES DEL PLENO

    Para comprobar la legalidad de la orden de detención decretada contra F.M.M., por la Fiscal Tercera Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, es necesario examinar la diligencia que decretó la detención preventiva, a fin de determinar si ésta se ajusta a las exigencias establecidas en los artículos 2148 y 2159 del Código Judicial, por lo que pasamos a transcribirlos:

    "Artículo 2148: Cuando se proceda por delito que tenga señalada pena...

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