Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 2 de Agosto de 2002

PonenteARTURO HOYOS P
Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2002
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia recibió, proveniente del Juzgado Primero Municipal Penal del Distrito de Panamá, acción de habeas corpus interpuesta por el licenciado P.F. a favor de Y.L.R., en virtud de que, según expresa el Juez Primero Municipal carece de competencia para conocer de esta acción constitucional, toda vez que la beneficiaria de la acción se encuentra a órdenes del Director de la Policía Técnica Judicial.

Admitida la presente acción, se libró el mandamiento que exige la ley el cual fue contestado mediante Nota N° A.L. 359-02 de 18 de julio de 2002, suscrita por el licenciado R.A.F., Director de la Policía Técnica Judicial. En la parte medular de la mencionada nota se señala lo siguiente:

APRIMERO: No es cierto que hemos ordenado la detención de la señora Y.L.R..

SEGUNDO

No tiene razón de ser sobre la base del punto anterior.

TERCERO

La ciudadana Y.L.R., no se encuentra bajo nuestra custodia ni a órdenes de esta institución, no obstante, le comunicamos que la misma fue remitida por parte de la Zona de Policía Metropolitana Este, Área D, Pacora y S.M., el día 11 de julio de 2002, a la División de Homicidios, por la supuesta comisión del delito de aborto provocado, posteriormente fue enviada a Medicatura Forense, para los respectivos exámenes de rigor, y en la actualidad la prenombrada está en libertad, desde la fecha antes indicada.

De acuerdo con el contenido del informe transcrito anteriormente, la beneficiaria de esta acción constitucional no se encuentra privada de libertad así...

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