Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 2 de Octubre de 2002

PonenteALBERTO CIGARRUISTA CORTEZ
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2002
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Se ha presentado ante la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, acción de Hábeas Corpus por parte de I.C.D., a favor de E.S.G., detenido en el Centro Penitenciario La Joyita, y en contra del F.S. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas.

La petente fundamenta el presente recurso en que:

A...las pruebas que fueron encontradas en la residencia del señor S.G., no lo involucra en nada al hecho investigado ya que se encontró municiones de las armas de fuego y otros enseres más que no guardan relación, ya que el señor S.G. va a un polígono de tiro a practicar, ya que él posee permiso de portar arma de fuego, el cual utiliza cuando está trabajando de conductor de taxi que es de su propiedad.

Que hasta la fecha a un año y meses de que se llevara a cabo el supuesto secuestro al empresario de nombre L.A. delT. o L.A.G.V., la fiscalía no ha podido aclarar los hechos investigados, cual es su identidad verdadera, su nacionalidad, si fue secuestrado o fue un auto secuestro, si está vivo o muerto, si a salido del país, si se pagó rescate por su liberación o si todavía permanece secuestrado, ya que se le venia dando un seguimiento por parte de la DEA por tráfico internacional de drogas hacia los Estados Unidos de América. También se sabe que el señor L.A. o A. del Toro o Vaca estaba siendo perseguido por sicarios colombianos por un tumbe de drogas realizado a esos carteles.@

En contestación al mandamiento de H.C., el F.S. indicó lo siguiente:

A La investigación que nos ocupa, cobra sus inicios con el secuestro del ciudadano L.A.G. VACA o L.A.G. DEL TORO, de dicho secuestro surgen elementos que vinculan a varias personas. Resultando E.S.G., una de las personas que aparecen vinculadas al ilícito cometido, y se logra llegar a esa conclusión, toda vez que al consumarse el secuestro, se inicia la recepción de llamadas telefónicas a la línea caliente de la Policía Nacional, de voces masculinas, que advertían que efectivamente la noticia del secuestro era cierta, pero la cantidad de droga de la que se hablaba, no era tal, por lo que faltan dos kilos más de droga. Varias de estas llamadas, además de confirmar el secuestro, también solicitaban un rescate por la liberación del secuestrado.

Siendo así la situación, se efectuaron las diligencias de investigación tendientes a la verificación y ubicación de los números telefónicos de los cuales procedían estas llamadas, entre los cuales, resultaron identificados varios números celulares, entre ellos el 623-1757, el cual se pudo establecer que pertenece al sujeto llamado E.S.G.. Posteriormente la Policía Nacional, recibe llamada anónima que puso en conocimiento de las autoridades que en Hotel Ideal, se mantenían hospedados varios sujetos dedicados al tumbe de drogas y que estos e movilizan en un vehículo Hyundai Elantra, matriculado 5609, conducido por el sujeto EFRAÍN SANSÓN, por lo que la policía se apersona al lugar y visualizan el vehículo citado y retienen a E.S.G., a quien se le encuentra en la cartera un manuscrito otro número de celular 623-1757, números estos que se encuentran vinculados con el ilícito en estudio.@

Según el Fiscal Segundo de Drogas, se trata de un delito relacionado con drogas, utilizando acciones de fuerza (secuestro), para obtener gran cantidad de sustancias ilícitas; el delito en mención da inicio el 5 de junio de 2001, luego de que la Policía recibiera información de que en el edificio Barlovento, vía Italia Punta Paitilla, apartamento 9-A, el dueño del mismo, el señor L.A.G. DEL TORO (que se hace llamar L.A.G., (fj1) había sido secuestrado por varios sujetos. Los agentes de la policía...

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