Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 2 de Octubre de 2002

PonenteGABRIEL E. FERNÁNDEZ M.
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2002
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Procedente del Segundo Tribunal Superior de Justicia y en grado de apelación, ingresó al Pleno de esta Corporación Judicial, la acción de Habeas Corpus interpuesta por el licenciado J.H. RUBIO a favor de G.B.I., contra el Juzgado Primero de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá.

LA RESOLUCIÓN APELADA

El Segundo Tribunal Superior de Justicia mediante sentencia N° 83 de 3 de julio de 2002, declaró legales las medidas cautelares personales aplicadas por el Juzgado Primero de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, al Dr. G.B.I., consistentes en la prohibición de abandonar el territorio de la República sin autorización judicial y el deber de presentarse cada quince día ante la autoridad competente.

Los fundamentos jurídicos en que se apoya la decisión radican básicamente en que las medidas cautelares ut supracitadas fueron decretadas por el Pleno de la Corte Suprema, en sustitución de la orden de detención preventiva que pesaba sobre el accionante, y sobre la base de ciertas condiciones procesales con respecto al delito de falsificación de documentos en general, situación que aún subsiste, en la medida en que se ha dictado contra el Dr. B. un auto de enjuiciamiento por el delito en cuestión y por el delito de prevaricato, lo cual no permite a ese Tribunal A-quo dictar una resolución contraria a la proferida por su Superior J..

LA DISCONFORMIDAD DEL APELANTE

A juicio del impugnante, los fundamentos jurídicos de la anterior decisión no son válidos, ya que no corresponden a la realidad del expediente, debido a que el Pleno de la Corte al resolver una acción de Habeas Corpus sólo impuso las medidas cautelares enunciadas en forma provisional, medidas que fueron subrogadas por el Juez Primero de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial al proferir el Auto de Enjuiciamiento de 30 de noviembre de 2000. Agrega que en aquella ocasión el Pleno de la Corte dentro de la citada acción constitucional no decretó las medidas cautelares de forma definitiva, ni con fundamento en una revisión de fondo de las condiciones procesales, ya que esto desnaturalizaría el proceso constitucional.

Señala que contrario a lo expuesto por la resolución recurrida en el sentido de que los delitos de extorsión, estafa y asociación ilícita para delinquir no fueron motivo de examen por parte del Pleno en el fallo de Habeas Corpus calendado 5 de agosto de 1999 (sic), si podemos sustentar que fueron tomados en consideración, de modo que no puede afirmarse que dicho examen constitucional responde al delito de falsificación de documentos en general exclusivamente.

Indica que al resultar sobreseído su representado por el Juez de la causa sobre los delitos prementados, admite la existencia de una variación de las condiciones procesales en favor del imputado, debiendo en consonancia con los principios de proporcionalidad y subsidiaridad, disminuir el rigor de las medidas cautelares impuestas provisionalmente por el Pleno en funciones constitucionales

Sostiene el apelante que bajo esos parámetros, la medida cautelar de prohibición de salida del país sin autorización judicial deviene innecesaria y excesiva a la luz de la variación de las condiciones...

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