Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 2 de Noviembre de 2000

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2000
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, de acción de habeas corpus presentada por el licenciado M.V.F.M. a favor de A.A.B. y contra el F.S. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas.

Señala el activador judicial que la detención de B. es ilegal ya que su conducta se adecua en el párrafo primero del artículo 260 del Código Penal posesión simple debido a que "...se le encontró en posección (sic) de una cantidad escasa de Droga 0.80 gramos,...para su consumo personal, no existiendo en el dossier penal, ninguna prueba o indicio que desvirtue lo señalado por él de una manera objetiva..."(Cfr. f. 2 cuaderno de habeas corpus).

Agrega que el dinero que poseía B., proviene de su oficio de electricista el cual "...obtuvo por un trabajo que realizara a un cliente..."(f. 3 cuaderno de habeas corpus).

Finalmente, sostiene que la detención de B. no ocurrió "...en circunstancias en que se disponía a darla en venta o traspaso a alguien en los lugares que, según los informes de inteligencia del DIIP, la vendía..."(Cfr. f. 3 cuaderno de habeas).

Por concedido el mandamiento de habeas corpus, la autoridad demandada remitió el informe de conducta que se refiere el artículo 2582 del Código Judicial, para explicar que la detención de B. fue decretada mediante providencia de 4 de octubre del 2000, con indicación de las circunstancias de hecho y de derecho que dieron motivo a la aplicación de la medida restrictiva de la libertad corporal.

DECISION DE LA CORTE

Procede la Corte Suprema, Pleno a determinar si la medida restrictiva de libertad impuesta a A.A.B. cumple con los requisitos establecidos en la Constitución Nacional y en la Ley.

Según la resolución que ordena la detención preventiva de A.A.B., la medida restrictiva de libertad se fundamenta en la presunta comisión del delito contra la Salud Pública, concretamente tráfico de drogas, que lleva aparejada pena mínima de prisión superior a los dos años de prisión.

Como elemento probatorio allegado al expediente para la comprobación del hecho punible se tiene la incautación de una cajetilla de fósforos que en su interior contenía 10 carrizos de plástico transparentes contentivos de un polvo blanco el cual se presume sea droga (cocaína) y B/.29.85 dólares en efectivo distribuidos en billetes y monedas de variada denominación (Cfr. f. 3 cuaderno de antecedentes).

Sometida la presunta droga a las pruebas de rigor resultaron positivos para la droga conocida como COCAINA con un peso de 0.80...

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