Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 2 de Noviembre de 2001

PonenteROGELIO A. FABREGA Z
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2001
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación conoce el Pleno de la Corte Suprema, de la acción de habeas corpus interpuesta por el licenciado R.C.R. en favor de EDUARDO SANCHEZ TORRES contra la Fiscal Décimo Quinta del Primer Circuito Judicial de Panamá.

Como fundamento de la acción propuesta, el recurrente ha manifestado lo siguiente:

a.Que la objeción fundamental en el recurso de apelación radica en que la declaratoria de legalidad decretada por el Segundo Tribunal, ahondó en constancias procesales supuestamente incriminatorias, no tomando en cuenta los elementos desvinculantes a favor de su defendido, como lo son:

-Que E.S.T., dejó de trabajar el día de los hechos, posterior a la ocurrencia de la violación de A.M.S..

-Que de acuerdo a las evaluaciones médicas, la personalidad de su representado no es compatible con el hecho de que fue víctima A.M.S..

-A pesar de lo anterior, la sentencia apelada considera a su defendido de "clara peligrosidad" (f.51), no obstante éste es una persona responsable, trabajadora y nunca ha tenido problemas en la comunidad donde reside.

-Por último, solicita se le imponga a su representado una medida cautelar menos severa que la detención preventiva

RESOLUCION APELADA

El Segunda Tribunal Superior de Justicia, al conocer en primera instancia de la acción propuesta, decidió mediante resolución de 3 de octubre de 2001, declarar legal la detención preventiva de EDUARDO SANCHEZ TORRES. sindicado por delito Contra el Pudor y la Libertad Sexual en perjuicio de A.S.M..

En la sentencia objeto de alzada, el Segundo Tribunal Superior de Justicia. consideró los elementos de convicción aportados a la encuesta penal, hasta ese momento, en cuanto al señalamiento directo que formula el ofendido A.Z.M. contra del sindicado, ya que, pese a que el primero nombrado tiene un marcado retardo mental, menciona ante sus familiares y los médicos de Psiquiatría forense del Instituto de Medicina Legal, a "HUESO" (SANCHEZ TORRES) "como la persona que abusó de él sexualmente". (f.43)

Adicional a lo anterior, el juzgador consideró de relevancia el cunjunto de pruebas científicas obrantes en autos que individualiza y que reflejan diáfanamente tanto la violación carnal de que fue objeto el ofendido, así como la afectación emocional que muestra cuando se le mencionan los hechos.

De otra forma, valoró la sentencia que la instrucción sumarial es legal, ya que fue dispuesta por autoridad competente, que el hecho punible ha sido debidamente acreditado y el mismo...

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