Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 2 de Diciembre de 1994

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 1994
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Ha ingresado al Pleno de la Corte Suprema de Justicia la acción de habeas corpus interpuesta por la señora D.A.C. a favor de su hijo J.J.J.C., contra el F. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas.

En su debida oportunidad el señor funcionario del Ministerio Público remitió su informe de conducta (fojas 4) del cual se desprende que no pueden rendir el informe correspondiente porque el expediente que contiene las sumarias seguidas al señor J.J.J.C., no se encuentran radicadas en ese despacho ni a su disposición, porque el mismo fue remitido a la Fiscalía Octava del Primer Circuito Judicial, en turno, el 13 de octubre del año que decurre, mediante Oficio Nº 6672-94 y actualmente el detenido se encuentra recluido en la Cárcel Modelo, a órdenes de la Fiscalía Octava de Circuito.

En estas circunstancias salta a la vista que el tribunal competente para conocer el presente habeas corpus es el Segundo Tribunal Superior de Justicia y no el Pleno de esta Corte, de conformidad con los artículos 2588 y 2602, numeral 2 del Código Judicial.

En ese sentido, observa la Corte lo establecido por el artículo 2588 del Código Judicial, que a la letra dice:

Si al librarse el mandamiento de Habeas Corpus, la autoridad contra quien va dirigida pone o ha puesto a la personas detenida o presa a ordenes de otra autoridad o funcionario, dicho mandamiento automáticamente se considera librado contra este último, si el asunto continúa siendo del conocimiento del Juez de la causa. En caso contrario los autos serán enviados, sin dilación alguna, al funcionario judicial competente para que continúe la tramitación del caso y lo resuelva.

En el mismo...

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