Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 3 de Enero de 1997

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución 3 de Enero de 1997
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El señor C.E.B.P., detenido en el Centro Penitenciario La Joyita, presentó acción de Habeas Corpus contra el Director Nacional de Corrección, aduciendo que desde la fecha en que dictaron la condena ya se encontraba en libertad por ese proceso, debido a que habían transcurrido 24 meses desde su detención.

Acogida la acción y librado el mandamiento de Habeas Corpus contra el funcionario acusado, éste respondió en los siguientes términos:

Primero: La Dirección Nacional de Corrección no ha impartido orden de detención de ninguna naturaleza en contra del demandante.

Segundo: No habiéndose ordenado su detención, es innecesaria otra explicación sobre esta pregunta.

Tercero: El señor C.E.B.P. se encuentra bajo custodia de la Dirección Nacional de Corrección, guardando detención en el Centro Penitenciario La Joyita, cumpliendo dos penas de prisión a saber:

Dos años de prisión por la comisión del delito de Expedición de Cheques sin la suficiente provisión de fondos en perjuicio de Kodak de Panamá, mediante Sentencia Condenatoria Nº 33 de 29 de abril de 1996, proferida por el Juzgado Quinto de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá. Condena que concluirá el 5 de mayo de 1997 de conformidad al mandamiento Nº 2082 DNCE de fecha 3 de diciembre de 1996.

Dos años de prisión por la comisión del delito de Expedición de cheques sin suficientes provisión de fondos en perjuicio de A.F.B.M., S.A. mediante sentencia de fecha 18 de junio de 1996, proferida por el Juzgado Primero de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá. Condena que concluirá el día 15 de febrero de 1998, de conformidad con el Mandamiento Nº 1474-DNCE de fecha de 10 de septiembre de 1996.

De lo expuesto por el Director de Corrección y tal como lo demuestran los tres expedientes por causa penal seguidos en juzgados diferentes, se aprecia que el señor C.E.B., beneficiario de esta acción de habeas corpus, ha sido sentenciado a cumplir diferentes penas de prisión por el delito de expedición de cheques sin suficiente provisión de fondos en perjuicio de Kodak de Panamá, del A.F.B.M., S.A. y de Auto Centro, S. A.

Además, esta Alta Corporación de Justicia ha podido verificar que, si bien es cierto no consta en autos el historial penal y policivo del encartado, reposan en los antecedentes remitidos oficios de los Juzgados Octavo, Noveno, Undécimo y Décimo Tercero de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, donde certifican que contra el...

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