Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 3 de Febrero de 1995

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 1995
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Ha ingresado al Pleno de la Corte Suprema de Justicia la acción de habeas corpus interpuesta por el licenciado F.B.M. a favor del ciudadano J.J.M., contra el Director de la Policía Técnica Judicial.

En su debida oportunidad el funcionario remitió su informe de conducta (fojas 4) del cual se desprende que no ha ordenado la detención del señor J.J.M. y que no está bajo custodia ni a sus órdenes.

Mediante Informe Secretarial de 23 de enero de 1995 se informa que a través de llamada telefónica hecha a la Cárcel Modelo con el fin de buscar información acerca de si el señor J.J.M. se encontraba detenido en ese lugar, el S.J. de ese Centro comunica que en efecto el señor J.J.M. se encuentra detenido en ese Centro Penitenciario y que está a órdenes de la Fiscalía Primera del Circuito.

En estas circunstancias salta a la vista que el tribunal competente para conocer el presente habeas corpus es el Segundo Tribunal Superior de Justicia y no el Pleno de esta Corte, de conformidad con los artículos 2588 y 2602, numeral 2 del Código Judicial.

En ese sentido, observa la Corte lo establecido por el artículo 2588 del Código Judicial, que a la letra dice:

Si al librarse el mandamiento de Habeas Corpus, la autoridad contra quien va dirigida pone o ha puesto a la personas detenida o presa a ordenes de otra autoridad o funcionario, dicho mandamiento automáticamente se considera librado contra este último, si el asunto continúa siendo del conocimiento del Juez de la causa. En caso contrario los autos serán enviados, sin dilación alguna, al funcionario judicial competente para que continúe la tramitación del caso y lo resuelva.

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