Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 3 de Febrero de 1995

PonenteRODRIGO MOLINA A
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 1995
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El señor C.J.U.B. interpuso en su propio nombre y representación acción de habeas corpus a su favor desde la Cárcel Modelo contra el Segundo Tribunal Superior de Justicia.

Por librado el mandamiento de habeas corpus el Magistrado Presidente del Segundo Tribunal, mediante oficio que corre a fojas 6 y 7 rindió el siguiente informe:

"...

  1. No es cierto que este tribunal superior ordenó la detención del recurrente.

  2. No existían motivos, ni fundamento para que este tribunal ordenará su detención. El señor URIBE sí fue filiado por la Policía Técnica Judicial a disposición de este Tribunal conjuntamente con A.G.C., por el supuesto delito de "Homicidio" (en grado de tentativa) producto de un error de un funcionario de esa institución.

C.A. parecer la situación ha sido enmendada y la solicitud de filiación de U. a órdenes de esta colegiatura, solicitada por la Policía Técnica Judicial, ha sido subsanada en virtud de las gestiones efectuadas por nuestra Secretaría.

Para mejor ilustración le adjunto documentación relacionada con el asunto.

De esta forma damos contestación al mandamiento de habeas corpus que en contra nuestra fue librado el día 14 de diciembre de 1994 y explicamos la confusión habida en la sustentación del recurso por parte del sindicado. A fojas 3 puede observar, Honorable Magistrado, el informe del Director de la Cárcel Modelo que explica los distintos ingresos de C.J.U. a ese penal y a órdenes de quien estuvo filiado.

El despacho del Magistrado Sustanciador vista la documentación legible de fojas 8 a 15, procedió entonces a investigar a órdenes de qué autoridad se encontraba el detenido C.J.U.B. para lo cual se puso en comunicación telefónica con la Juez Primera Municipal del Distrito de Panamá -...

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