Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 3 de Febrero de 1995

PonenteRAÚL TRUJILLO MIRANDA
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 1995
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El señor J.E.C. presentó acción de habeas corpus a favor del menor L.A.M.H., quien se encuentra internado a órdenes del Juzgado Seccional de Menores de Colón y San Blas. El Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial acogió la demanda y libró el mandamiento en contra de la funcionaria demandada, quien oportunamente lo contestó.

Al resolver la acción ese tribunal declaró legal la detención preventiva de dicho menor y dispuso mantener a órdenes de la Juez Seccional de Menores de Colón y San Blas. Contra esa decisión el licenciado G.A.F.H. presentó un escrito en donde apela, en su calidad de apoderado judicial del menor L.M., de la decisión del Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dictada el 1º de diciembre de 1994. Sin embargo, observa el Pleno que el citado profesional del derecho no aparece dentro de la acción de habeas corpus como tal y la acción fue propuesta por una persona distinta.

Por otro lado, el internamiento del menor se ha producido en razón de haberse encontrado en su poder una pistola doce milímetros y una Usis, armas estas de gran preligrosidad. No ha podido justificar la procedencia de estas armas y, por el contrario, dichas armas se consideran que fueron utilizadas para cometer el delito de robo. Por otro lado, el menor acepta que iba a dar en venta dichas armas y la funcionaria del Tutelar de Menores señala que es reincidente en la posesión de armas. Ante tal situación, se comparte plenamente lo expuesto por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial cuando dice:

"...

Tras analizar todo lo actuado se infiere que si bien las instructorias correspondientes al robo a mano armada no han culminado, en su momento el juez del conocimiento al hacer la evaluación pertinente compulsará las...

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