Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 3 de Febrero de 1995

PonenteRAÚL TRUJILLO MIRANDA
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 1995
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado EDUARDO BADILLO PAZ, actuando en representación del señor A.D.B., promovió acción de habeas corpus en contra del Fiscal Auxiliar de la República.

Al librarse el mandamiento de habeas corpus, se notificó al señor F.A. de la República, para que pusiera al detenido a órdenes de esta Corporación y rindiera el informe correspondiente, en el término de dos (2) horas.

El funcionario acusado, presentó el informe que se transcribe:

"...

Atendiendo el contenido de la demanda de HABEAS CORPUS instaurado por el Licenciado E.B.P., en representación de A.D.B., me permito informarle que las sumarias seguidas en contra de ANTONIO CUMBERBATCH CLEMENT y A.D.B., sindicados por el delito de Robo, en perjuicio de MARCO PALACIO DE LA CRUZ, fueron remitidas a la Fiscalía Undécima de Turno, con el oficio Nº 1298, traspaso a la Modelo Nº 1297 del 25 de enero de 1995.

De ustedes atentamente,

L.. Carlos Augusto Herrera

Fiscal Auxiliar de la República".

El artículo 2602 del Código Judicial establece que los Tribunales Superiores del Distrito Judicial, conocerán de la acción de habeas corpus por actos que procedan de autoridades o funcionarios con mando y jurisdicción en una provincia. Así también, el artículo 2588 ibidem establece que cuando la persona contra quien se dirige el mandamiento de habeas corpus no tiene bajo sus órdenes al detenido y manifiesta que el mismo se encuentra a órdenes de...

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