Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 3 de Marzo de 1995

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 1995
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Lcdo. L.A.C., ha interpuesto acción de acción de habeas corpus a favor de M.P.C.Y.M.P.C. en contra del Fiscal Auxiliar de la República.

Sostiene el Lcdo. C., que los señores M. y M.P.C. han sido detenidos según el Fiscal Auxiliar de la República, por encontrarse vinculados a la comisión de los delitos de Asociación Ilícita para D., Estafa, Falsificación de Sellos y Timbres Fiscales, mediante providencia del 29 de diciembre de 1994. Añade el Lcdo. C., que el artículo 2566 del Código Judicial numerales 1 y 2 relativo a los actos sin fundamento legal ha sido abiertamente violado, toda vez que se priva de la libertad a dos personas para ser juzgados dos veces por el mismo delito, puesto que el Administrador Regional de Ingresos de la Provincia de Panamá, mediante auto del 12 de enero de 1995, resuelve aprehender el conocimiento del sumario que ya conocía la Fiscalía Auxiliar de la República y ordena la detención de ambos señores.

Acogido el recurso se libró mandamiento de habeas corpus contra el F.A. de la República, quien mediante Oficio Nº 3152 de 10 de febrero de 1995 que reposa de fojas 23 a 25 del expediente, entre otras consideraciones explica detalladamente, que los detenidos inicialmente estuvieron a órdenes de su despecho, y, posteriormente, fue transferido el conocimiento de las sumarias a órdenes de la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Hacienda y Tesoro.

L. nuevamente el mandamiento de habeas corpus mediante providencia de 15 de febrero de 1995 contra el Director General de Ingresos del Ministerio de Hacienda y Tesoro, dicho funcionario rindió el informe que se solicita mediante el Nota Nº 213 de 16 de febrero de 1995 en el cual se señala lo siguiente:

  1. Es cierto que mediante Auto de fecha 12 de enero de 1995, se ordena la detención preventiva de los señores M.P.C., con cédula Nº 8-143-363 y M.P.C., con cédula 8-410-863. Dicha detención preventiva es ordenada por el Administrador Regional de Ingresos de la Provincia de Panamá, con fundamento en los artículos 986, 987 y demás concordantes del Código Fiscal y el Decreto de Gabinete Nº 109 de 7 de mayo de 1970.

  2. Mediante Providencia de 5 de enero de 1995, la Fiscalía Auxiliar de la República de Panamá, dispone compulsar copias debidamente autenticadas a la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Hacienda y Tesoro, para lo que en derecho corresponda demandar, según consta a foja 205 del expediente remitido y que entre otras cosas dispone lo siguiente...

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