Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 3 de Marzo de 1995

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 1995
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Esta Corporación acogió demanda de habeas corpus que en su propio nombre interpusiera el señor A.A.S. actualmente detenido en la Cárcel Modelo, a fin de que "se enmiende el error cometido por el hoy, (sic) funcionario acusado". La autoridad acusada es el F. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas.

Librado el mandamiento correspondiente, el F. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas acepta haber ordenado la detención del señor AYARZA la que fue decretada mediante providencia fechada el 12 de diciembre de 1994. Fundamenta la detención en el hecho ocurrido el 11 de diciembre de 1994 cuando fue detenido por miembros de la Policía Nacional por el sector de la Avenida Ancón, para ser registrado. En el registro se le encontró en la mano derecha un sobre plástico transparente, el cual después de analizado resultó positivo para la determinación de cocaína. El fundamento de derecho utilizado para ordenar la detención se encuentra consagrado en los artículos 2148 y 2159 del Código Judicial y en la Ley 13 de 27 de julio de 1994.

Conforme a lo manifestado por el señor F. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, el señor AYARZA al rendir su declaración indagatoria, dijo que la droga le pertenecía, que era para su consumo, y que se la había comprado a un muchacho apodado CHINO.

ANTECEDENTES

En horas de la tarde del día 11 de diciembre de 1994, aproximadamente como a las 19:00, por lo alrededores de Avenida Ancón, miembros de la Policía Nacional, el Cabo 11929 M.D. y Agente 4008 A.A., visualizaron a un sujeto que salía de un callejón en actitud sospechosa, razón por la que procedieron a solicitarle su identificación y un posteriormente un registro. En el registro, el Agente 4008 Aizprúa le encontró en la mano derecha un sobrecito plástico que en su interior contenía un polvo blanco el cual se presume sea droga.

El imputado acepta que en su poder fue encontrada la droga, que se la compró a un tal CHINO por Calle 18 Barraza por la suma de B/.5.00, pero dice que la misma era para su consumo. Declara que él consume cocaína desde los 17 años y que "solo (sic) deseo que a cambio de mi información se me ayude en mi caso".

Mediante Informe de 20 de diciembre de 1994, el Laboratorio Técnico Especializado en Drogas, certificó que las muestras analizadas dieron resultados positivos para la determinación de cocaína en la cantidad de 1.10 gramos.

CONCLUSIONES

Al referirnos a la declaración del imputado opina la...

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