Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 3 de Marzo de 1995

PonenteRODRIGO MOLINA A
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 1995
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de Apelación ha ingresado a esta Corporación el expediente contentivo de la acción de habeas corpus propuesta a favor de R.E.P. contra el Fiscal Primero de Circuito de Panamá.

El Segundo Tribunal Superior mediante resolución de 24 de enero de 1995 (fs. 14 a 17) resolvió declarar LEGAL la detención preventiva dictada contra R.E.P., en base a los siguientes razonamientos:

"... Contra la señora R.E.P. fue interpuesta denuncia por la comisión de delitos "Contra el Patrimonio y la Fe Pública" y durante la instrucción del sumario el Ministerio Público intentó lograr la comparecencia de la imputada, a través de citaciones que nunca fueron atendidas por ella. Mediante resolución motivada, la Fiscal acusada ordenó su detención preventiva, cuya efectividad trata de impedirse a través de la presente acción.

El artículo 2148 del Código Judicial prevé la posibilidad de decretar la detención preventiva en aquellos casos de flagrancia o cuando la pena mínima señalada para el delito es superior a los dos años de prisión, pero ello no puede interpretarse como impedimento para que se decrete la detención en casos en que la pena mínima que conlleve el delito sea inferior a los dos años. La Ley no prohíbe, por tanto ese actuar no la contraría; distinto sería si la citada norma procesal señalara que sólo se podría decretar la detención preventiva en los casos en ella señalados, máxime si el acto es movido por las razones expuestas por la funcionaria acusada en la resolución que contiene la orden protestada.

Tampoco se ha violentado el artículo 2159 del Código Judicial porque en las resoluciones del 29 de agosto de 1994 (fs. 64-65) y 15 de diciembre del mismo año (fs. 102-103), se señala el hecho imputado, los elementos que comprueban el hecho punible y aquéllos que figuran en el proceso como pruebas contra la señora P..

La detención atacada no tiene entonces visos de ilegalidad y así debe declararse ..." (fs. 16-17)

Los argumentos que fundamentan la disconformidad del apelante con el fallo previamente citado, en síntesis, consisten en los siguientes:

Sostiene que, contrario a lo afirmado por el tribunal de primera instancia, la resolución que decreta la detención preventiva de R.E.P. no cumple con las exigencias del artículo 2159 del Código de Procedimiento Penal, por las siguientes razones:

1- No contiene expresamente los hechos imputados, sólo hace referencia a la denuncia y a circunstancias incorrectamente expuestas como que la imputada en...

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