Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 3 de Marzo de 1995

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 1995
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado JACINTO CEREZO GÓNDOLA promovió Acción de Habeas Corpus en favor del ciudadano colombiano J.D., quien, según expresa en la demanda, tiene cinco días de estar detenido en la Policía Técnica Judicial sin que estuviera a órdenes de ninguna autoridad competente.

Se libró el mandamiento para que el Director de la Policía Técnica Judicial pusiera al detenido a órdenes de la Corte Suprema de Justicia, rindiera el informe en el término de dos horas y, además, hiciera llegar los antecedentes relacionados al caso.

El Director General Encargado de la Policía Técnica Judicial, al tener conocimiento del mandamiento librado, expuso al Magistrado Sustanciador que si bien J.D. estaba bajo su custodia, el mismo se encontraba a órdenes de la Fiscalía Especial en Delitos Relacionados con Drogas. Ante ello, se libró el mandamiento en contra de este funcionario, quien informó que el señor P. General de la Nación era la autoridad que había ordenado la detención de JOSÉ DUQUE, por lo cual se dictó nuevamente otro mandamiento de habeas corpus en contra de este alto personero del Ministerio Público. Al responder a la Corte el señor P. General de la Nación, manifiesta que efectivamente el citado J.D. había sido detenido mediante la Providencia de 26 de enero de 1995. Agrega que ese detenido fue puesto a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores para que se procediera a seguir el trámite relacionado con la extradición que de este sujeto había solicitado la Embajada de los Estados Unidos de América.

Nuevamente se libra mandamiento contra el señor Ministro de Relaciones Exteriores, quien rinde el siguiente informe:

"Señor Magistrado Ponente:

Tengo el honor de dirigirme a usted en ocasión de referirme a la Providencia de 13 de febrero de 1995, mediante la cual se libra mandamiento de Habeas Corpus en contra del Ministro de Relaciones Exteriores, interpuesto por el Licenciado Jacinto Cerezo Góndola a favor del ciudadano colombiano JOSÉ DE JESÚS DUQUE recibido el día de hoy, con la finalidad de que sea rendido un informe al respecto.

De acuerdo a lo establecido por el artículo 2582 del Código Judicial, me permito absolver el cuestionario solicitado en relación a la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano JOSÉ DE JESÚS DUQUE.

A. Si es o no cierto que ordenó la detención del recurrente y de serlo; si lo ordenó verbalmente o por escrito.

Respuesta: El Ministerio de Relaciones Exteriores recibió el 26 de enero de...

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