Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 3 de Marzo de 1995

PonenteRAÚL TRUJILLO MIRANDA
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 1995
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Procedente del Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial se ha recibido la apelación presentada por el Licenciado JOSÉ R.F.P. en contra de la sentencia dictada por esa Corporación el 24 de enero de 1995, mediante la cual se declara legal la detención decretada por el Fiscal Primero de Circuito de Colón contra O.A.R.L., dentro del sumario que se le instruye por el delito de robo a mano armada en perjuicio de Banco Nationale of París.

En la sentencia apelada se indica que O.A.R.L. está sindicado por el delito de robo a mano armada que sanciona el artículo 186 del Código Penal, cuya pena mínima de prisión es mayor de cinco años, por lo cual, al tenor del artículo 2148 del Código Judicial, se está en presencia de aquéllos contra los cuales se permite la detención preventiva. Manifiesta la sentencia que si bien la detención preventiva fue dejada sin efecto en el mes de diciembre del año pasado, la misma fue revocada porque el imputado no cumplió con lo ordenado en la Resolución en que se le concediera esa nueva medida cautelar.

El proponente del habeas corpus indica que se está dentro de un delito imperfecto, esto es, en grado de tentativa, por lo cual debían tomarse en cuenta los postulados presentados en los artículos 44 y 60 del Código Penal, por lo que, en el caso en estudio la pena mínima aplicable es menor a dos años.

El Pleno observa que en el expediente aparece plenamente comprobado que el día 21 de octubre de 1994 tres personas portando armas de fuego penetraron al Banco Nationale of París, ubicado en la Zona Libra de Colón. Estos sujetos, luego de encañonar al personal de la entidad bancaria, sustrajeron de la bóveda de ese Banco la suma de Quinientos Ochenta y Dos Mil Dólares (B/.582000.00). Antes de poder escapar los delincuentes de la sede del banco, ya en posesión del dinero que habían sustraído de la bóveda, se apersonaron al lugar un grupo de miembros de seguridad de la Zona Libre de Colón y después de un cruce de disparos, en donde entre uno de los heridos resultó el favorecido con el mandamiento de habeas corpus, se capturó a los asaltantes y se recuperó el dinero sustraído.

Consta en las copias del sumario enviado por el funcionario demandado, que el 24 de octubre de 1994 se ordenó la detención, entre otros, de OMAR ALBERTO RODRÍGUEZ LÓPEZ cumpliendo con todas las formalidades a que se refieren los artículos 2148 y 2159 del Código Judicial.

Consta, además, que esta detención fue sustituida por las medidas...

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