Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 3 de Marzo de 1995

PonenteRAÚL TRUJILLO MIRANDA
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 1995
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense GUERRA Y GUERRA, abogados, presentó acción de habeas corpus en contra de la Fiscalía Especial en Delitos Relacionados con Drogas y en favor de C.C.T.C., quien se encuentra detenida en el Centro Femenino de Rehabilitación.

Librado el mandamiento se ordenó al funcionario demandado rindiera el informe escrito al cual se refiere el artículo 2582 del Código Judicial. El Fiscal Especial en Delitos Relacionados con Drogas procedió a dar cumplimiento al mandato del Magistrado Sustanciador y acompañó, con el informe, un legajo de copias debidamente autenticadas del sumario. Procede el Pleno a resolver la demanda propuesta.

El demandante sostiene que la favorecida por el mandamiento fue sorprendida infraganti en posesión de marihuana (Canabis Sativa) en la cantidad de 18.74 gramos, conforme al dictamen pericial realizado por el Laboratorio Técnico Especializado en Drogas. Advierte que al recibir del Director de la Zona de Policía del Canal de Panamá a la detenida, quien lo fuera en el Campamento Nº 2 denominado Refugio Seguro, en donde estaban ubicados los llamados "balseros cubanos", se dictó la Resolución mediante la cual se ordenó practicar todas las diligencias necesarias para acreditar el hecho punible y los autores partícipes y encubridores de la misma. En dicha Resolución, según expresa, no se ordenó la detención preventiva. Seguidamente, el 3 de enero de 1995 se ordenó recibir declaración indagatoria a la favorecida por este mandamiento de habeas corpus. Arguye que si bien en la indagatoria existe confesión de la encartada, en manera alguna ello implica la legalidad de la detención frente a las normas procesales. Sostiene que si bien la flagrancia permite la detención preventiva, es necesario que el funcionario de instrucción al ser puesta la encartada a sus órdenes, debe ordenar mantener la detención, lo que no se ha hecho en este caso, violando el mandato del artículo 2568 del Código Judicial.

El informe remitido por el Fiscal Especial en Delitos Relacionados con Drogas indica que la orden de detención cuestionada por el accionante consta en providencia razonada de fecha 8 de febrero de 1995. Así también establece que la señora C.C.T. CARRERA fue detenida en Nuevo Emperador por un soldado norteamericano, por tener en su poder cierta cantidad de hierba seca que se presumía marihuana. Al procederse a la prueba de campo, resultó positiva para la determinación de la droga conocida como marihuana...

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