Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 3 de Marzo de 1998

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 1998
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado G.M.L. ha interpuesto acción de habeas corpus a favor de E.D. contra el Fiscal Primero Especializado en Delitos Relacionados con Drogas.

Por su parte, el señor E.J. interpuso nuevo recurso contra el Fiscal Primero Especializado en Delitos con Drogas ante el Pleno de la Corte Suprema. Es por ello que en atención al informe secretarial visible a foja 20 del expediente, suscrito por la Secretaria General Encargada de la Corte, se procede a la acumulación del recurso de habeas corpus a favor de Eric Distancia contra Fiscal Primero Especializado en Delitos Relacionados con Drogas con entrada Nº 012-987, al presente expediente con entrada 871-97, tomando en consideración que en ambos negocios se solicita se declare ilegal la detención que sufre el señor E.D.. Por lo que se procede a sustanciar y fallar ambos en una sola sentencia.

Acogido el recurso se libró mandamiento de habeas corpus contra el Fiscal Primero Especializado en Delitos Relacionados con Droga quien, mediante el oficio FD-O-316-98 de 16 de enero de 1998, rindió el siguiente informe:

"PRIMERO: Los señores E.A.D.G. y JULIO CÉSAR RESTREPO fueron detenido (sic) por orden escrita de esta Fiscalía fechada nueve (9) de diciembre del año en curso.

SEGUNDO

Los fundamentos de hecho que motivan la detención de los sindicados, tienen inicio el pasado cinco (5) de noviembre del año en curso, cuando la División de Estupefacientes de la Policía Técnica Judicial hizo del conocimiento de este Despacho, información obtenida de una de sus fuentes de entero crédito, acerca de unas personas interesadas en efectuar una transacción de sustancias ilícitas.

Indican en su informe que esta fuente había tenido contacto con un sujeto identificado como "OLMEDO", que se desempeñaba como custodio civil en una de las cárceles de la localidad y que este, en compañía de un compadre suyo, que también era custodio, se encontraban en posesión de un aproximado de veinte (20) kilos de droga COCAÍNA, los cuales estaban interesados en venderle. Asimismo, se realiza llamada telefónica al numero que "OLMEDO" le había proporcionado a la fuente para que se contactaran, manifestando el custodio que se encontraba en compañía del dueño de las sustancias ilícitas y que estaban anuentes a realizar la venta ese mismo día.

Por tal motivo se ordena la grabación de las conversaciones que estas personas sostenían, así como la recepción de vistas fotográficas de las personas involucradas en tales actividades.

Precisamente, esa misma tarde se verifica una reunión en el restaurante Dayri (sic) Queen de la Avenida Balboa, sonde se observa la presencia del sujeto a quien la fuente identifica como "OLMEDO". El mismo conversa con el informante, solicitándole que lo acompañase al lugar donde se encontraba la droga, pero la fuente se niega y acuerdan tener otra reunión para la entrega de las sustancias ilícitas, al día siguiente.

Sin embrago, no es hasta el día diecinueve (19) de noviembre que estos sujetos nuevamente manifiestan a la fuente su deseo de venderle la droga que dio inicio a la presente investigación, por lo que se citan en hora de la tarde, en los estacionamientos del restaurante Dairy (sic) Queen de Punta Paitilla. A esta reunión acude el sujeto identificado como "OLMEDO", quien le indica a la fuente el cambio de lugar de la reunión...

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