Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 3 de Marzo de 1998

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 1998
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado D.E.C.G. ha interpuesto recurso de apelación contra la resolución de 26 de enero de 1998, dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, en la acción de Habeas Corpus a favor de ALBERTO ABADI BTESH contra las órdenes de restricción de libertad que en su contra fueron dictadas en las sumarias que se le siguen por los delitos de Violación, estupro y abusos deshonestos y el delito de Asociación ilícita para delinquir.

Las pretensiones del recurrente son que el Pleno de la Corte realice las siguientes declaraciones:

1) "Que son ilegales las órdenes de restricción de libertad libradas contra A.A.B. el 2 y 4 de julio de 1997 por el Fiscal Instructor Delegado y Fiscal Auxiliar de la República, en las sumarias seguidas por supuestos delitos de Violación y Asociación Ilícita en perjuicio de ANDREA DEL CARMEN VILLALAZ".

2) "Que se revoca la resolución del 26 de enero de 1998, del Segundo Tribunal Superior de Justicia".

3) "Que se concede recurso de Habeas Corpus en favor de ALBERTO ABADI BTESH".

4) "Que se ordena librar las comunicaciones correspondientes para dejar sin efectos las órdenes de restricción de libertad motivo del presente recurso".

Conforme a las solicitudes del apelante, la Corte procede, en primer término, al examen de las aludidas resoluciones de 2 de julio de 1997, dictada por la "AGENCIA DE INSTRUCCIÓN DELEGADA" de la Fiscalía Auxiliar y la de 4 de julio del mismo año, proferida por la Fiscalía Auxiliar de la República, cuyas copias autenticadas constan a fojas 20 y fojas 26 a 30, respectivamente.

La primera de las resoluciones cuestionadas decreta el impedimento de salida del Territorio Nacional de ALBERTO ABADI BTESH y J.M.G., con fundamento en las secciones A, B, C, D y G, adicionadas al artículo 2147 del Código Judicial y en las siguientes consideraciones:

Que dentro de las investigaciones que cursan en la división de delitos contra el Pudor y la Libertad Sexual de la P.T.J. contra A.A.B., J.M.G. y Otros por el delito de Violación Carnal en perjuicio de la menor A.V., se considera que los elementos objetivos y subjetivos del delito se encuentran establecidos por "el señalamiento directo en denuncia, corroborado en declaración por la ofendida, fortalecido por informe policial que vincula a los sindicados con el hecho delictual, todo ello precedido de la acreditación del delito denunciado, de forma clara y detallada conforme examen médico legal".

Dadas las circunstancias anotadas y el informe que...

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