Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 3 de Marzo de 1998

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 1998
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación ingresó al Pleno de la Corte Suprema de Justicia el cuadernillo contentivo de la acción de habeas corpus interpuesta por el Licdo. H.M. en favor de los menores C.A.R. y HÉCTOR DE LEÓN ROMERO, contra la Juez Primera Seccional de Menores de Panamá.

La resolución recurrida es la fechada veintinueve (29) de enero de 1998, mediante la cual el Tribunal Superior de Menores decretó legal el internamiento de los jóvenes mencionados, por considerar que la declaración que rindiera ante los funcionarios de la Policía Técnica Judicial, el testigo presencial O.C.O., reviste las características necesarias para ser considerada como cierta, ya que, si bien éste testigo se retractó ante el Juzgado de Menores de su testimonio inicial, tal retractación no viene acompañada de elementos de prueba que la justifiquen; que la nueva versión de CRUZ en el sentido de que no puede reconocer a los atacantes del señor J.C. no encuentra respaldo en el proceso, porque identificó a los autores antes de ser abordado por los agentes investigadores de modo que no fue inducido ni amenazado. Agrega el tribunal que si bien en su testimonio CRUZ no menciona al otro beneficiario de la acción de habeas corpus, CÉSAR ROMERO (A) REY, sí señala a EDUARDO BALOY (A) GORDO como uno de los atacantes del hoy occiso y éste ha manifestado que se encontraba con C.R. cuando ambos vieron el cuerpo de CASTRELLÓN tirado en el suelo, de modo que R. sí se encontraba en el lugar de los hechos lo que constituye un indicio de presencia en su contra que le daba la oportunidad y capacidad personal para participar en el ilícito. Por último señaló el Tribunal Superior que la aplicación de las medidas cautelares contra los procesados no constituye un acto unilateral del Juez de Menores, ya que existe constancia en el expediente de que la Fiscalía Auxiliar ordenó la detención del adulto R.V.G., con fundamento en los informes policiales, de tal manera que ambas decisiones se complementan entre sí en la investigación del homicidio de JERÓNIMO CASTRELLÓN.

Por su parte, el recurrente sostiene en su escrito de sustentación de la apelación, que se ha violado el principio de la presunción de inocencia de sus defendidos y que no es posible que el Tribunal deje de considerar la retractación del testigo CRUZ, cuando él mismo ha señalado que, aunque fue amenazado por teléfono por un tal LUIS, no es por tal amenaza que ha variado su declaración.

El hecho investigado tuvo lugar el día 23 de...

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