Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 3 de Abril de 1998
Ponente | ROGELIO A. FÁBREGA Z |
Fecha de Resolución | 3 de Abril de 1998 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
En grado de apelación conoce el
Pleno de la Corte Suprema, de la acción de habeas corpus promovida a favor de MARIO M.D.V. y contra la FISCALÍA DEL CIRCUITO DE LOS SANTOS.
El TRIBUNAL SUPERIOR DEL CUARTO DISTRITO
JUDICIAL, al conocer en primera instancia de la acción constitucional
propuesta, decidió declarar legal la detención preventiva expedida
originalmente por la Fiscalía del Circuito de Los Santos. La resolución
comentada fue dictada el 28 de enero de 1998, basándose en que de las piezas de
instrucción aportadas se colige que la medida cautelar adoptada cumple con las
formalidades constitucionales y legales pertinentes, debido a que tal medida
obedece a que el señor MARIO M.D.V. se encuentra sindicado por el
delito Contra el Pudor y la Libertad Sexual, sumarias éstas que se inician con
la denuncia suscrita por la señora AURA ERNESTINA GUTIÉRREZ DE GONZÁLEZ.
Aprecia el PLENO a foja 17 del
expediente principal que, en su parte pertinente, la resolución apelada se basa
en;
"Se
comprueba pues con esta acción, que la detención preventiva fue decretada por
funcionario competente, por escrito y por motivo previamente definido en la
ley, cumpliéndose con las normas legales, materia de análisis a través de este
recurso, por lo que no es procedente entrar a analizar en el fondo los hechos
que plantea el distinguido abogado de la defensa en su escrito al considerar
que éstas deben ser analizadas en el momento jurídico que corresponda, ya sea
en la audiencia preliminar o en el plenario, incluida también la conducta del
sindicado M.M.D. en relación con el otorgamiento de un beneficio de
libertad provisional por el grado de tentativa del delito que se le imputa,
toda vez qe, el mismo prsenta varas sancones tal cual consta en su Record
Policivo legible a fojas 158 y 159 del cuaderno".
El Pleno consideró citar parte de la
resolución, relativa a los planteamientos del apoderado judicial del sindicado,
y que son prácticamente iguales a los expuestos en el escrito de apelación
motivo de estudio y que consisten en:
-
Que el delito que se le sigue a
su defendido es el de tentativa de violación, cuya pena de prisión es de menos
de dos años, por lo que procede la medida cautelar solicitada (fianza de excarcelación).
-
Que el sujeto que participó en
los hechos se arrepintió, por lo que considera que tal acción se enmarcaría en
los presupuestos señalados en el artículo 45 del Código Penal.
-
Que el cabello encontrado en el
lugar donde supuestamente ocurrieron los hechos, no se ha practicado la prueba
de los mismos en un laboratorio que científicamente indique que son de su
representado. Y, que a pesar de ello, la sentencia dictada por el Tribunal
Superior, lo consideró así para decretar la detención de D.V..
-
Por último, se refiere a la
declaración rendida por el testigo F.V., quien plantea haber visto a
su defendido en horas distinta a la de los hechos, describiéndole que portaba
pantalones cortos, mientras que la denunciante señala a su agresor que vestía
pantalones largos.
Procede esta Superioridad al
análisis de las piezas de instrucción allegadas al expediente, así como de la
sentencia proferida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial. que
consideró que había plena legitimidad formal en la medida de privación de
libertad adoptada.
El sumario se inicia con el informe
secretarial (f. 1) que da cuenta de que a...
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