Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 3 de Abril de 1998

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución 3 de Abril de 1998
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación conoce el

Pleno de la Corte Suprema, de la acción de habeas corpus promovida a favor de MARIO M.D.V. y contra la FISCALÍA DEL CIRCUITO DE LOS SANTOS.

El TRIBUNAL SUPERIOR DEL CUARTO DISTRITO

JUDICIAL, al conocer en primera instancia de la acción constitucional

propuesta, decidió declarar legal la detención preventiva expedida

originalmente por la Fiscalía del Circuito de Los Santos. La resolución

comentada fue dictada el 28 de enero de 1998, basándose en que de las piezas de

instrucción aportadas se colige que la medida cautelar adoptada cumple con las

formalidades constitucionales y legales pertinentes, debido a que tal medida

obedece a que el señor MARIO M.D.V. se encuentra sindicado por el

delito Contra el Pudor y la Libertad Sexual, sumarias éstas que se inician con

la denuncia suscrita por la señora AURA ERNESTINA GUTIÉRREZ DE GONZÁLEZ.

Aprecia el PLENO a foja 17 del

expediente principal que, en su parte pertinente, la resolución apelada se basa

en;

"Se

comprueba pues con esta acción, que la detención preventiva fue decretada por

funcionario competente, por escrito y por motivo previamente definido en la

ley, cumpliéndose con las normas legales, materia de análisis a través de este

recurso, por lo que no es procedente entrar a analizar en el fondo los hechos

que plantea el distinguido abogado de la defensa en su escrito al considerar

que éstas deben ser analizadas en el momento jurídico que corresponda, ya sea

en la audiencia preliminar o en el plenario, incluida también la conducta del

sindicado M.M.D. en relación con el otorgamiento de un beneficio de

libertad provisional por el grado de tentativa del delito que se le imputa,

toda vez qe, el mismo prsenta varas sancones tal cual consta en su Record

Policivo legible a fojas 158 y 159 del cuaderno".

El Pleno consideró citar parte de la

resolución, relativa a los planteamientos del apoderado judicial del sindicado,

y que son prácticamente iguales a los expuestos en el escrito de apelación

motivo de estudio y que consisten en:

  1. Que el delito que se le sigue a

    su defendido es el de tentativa de violación, cuya pena de prisión es de menos

    de dos años, por lo que procede la medida cautelar solicitada (fianza de excarcelación).

  2. Que el sujeto que participó en

    los hechos se arrepintió, por lo que considera que tal acción se enmarcaría en

    los presupuestos señalados en el artículo 45 del Código Penal.

  3. Que el cabello encontrado en el

    lugar donde supuestamente ocurrieron los hechos, no se ha practicado la prueba

    de los mismos en un laboratorio que científicamente indique que son de su

    representado. Y, que a pesar de ello, la sentencia dictada por el Tribunal

    Superior, lo consideró así para decretar la detención de D.V..

  4. Por último, se refiere a la

    declaración rendida por el testigo F.V., quien plantea haber visto a

    su defendido en horas distinta a la de los hechos, describiéndole que portaba

    pantalones cortos, mientras que la denunciante señala a su agresor que vestía

    pantalones largos.

    Procede esta Superioridad al

    análisis de las piezas de instrucción allegadas al expediente, así como de la

    sentencia proferida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial. que

    consideró que había plena legitimidad formal en la medida de privación de

    libertad adoptada.

    El sumario se inicia con el informe

    secretarial (f. 1) que da cuenta de que a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR