Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 3 de Abril de 2000

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2000
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia ha recibido procedente de la Secretaría General, la Acción de Hábeas Corpus interpuesta por el Licenciado J.C.G. a favor de la ciudadana española MARÍA ENGRACIA BENITEZ GARCÍA, contra el Fiscal Primero Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, a fin de que se declare ilegal la orden de detención aplicada a su representada y en su lugar se ordene su inmediata libertad.

La defensa técnica fundamentó su pretensión principalmente en el hecho de que su representada la señora M.E.B.G., en horas de la noche del día 10 de febrero de 2000 se encontraba de visita en la residencia de los señores B.F. y Suengas y S. de F., ubicada en calle 65 San Francisco, cuarto piso del E.L., cuando fue detenida por unidades de la Policía Técnica Judicial y de la Fiscalía Primera Especializada en Delitos Relacionados con Drogas, sin que existiera orden que justificara tal medida. (Fs. 1-3)

Acogida la demanda el 11 de febrero de 2000, el Magistrado Sustanciador giró mandamiento de Hábeas Corpus a favor de la demandante y contra el Fiscal Primero Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, solicitándole el informe de conducta correspondiente, el cual remitió manifestando que el Despacho a su cargo no ordenó la detención de la recurrente; que al no haberse decretado su detención no existen fundamentos de hecho y de derecho, informa además que la ciudadana B.G. fue aprehendida en diligencia de allanamiento realizada el 10 de febrero de 2000, y fue puesta a órdenes de la Dirección de Migración, mediante oficio Nº FD-DS-01-43-2000 de 11 de febrero de 2000.

Ante esta información, se libró con fecha de 21 de febrero de 2000, nuevo mandamiento de H.C. contra el Director de Migración, a fin de que remitiese el informe de conducta. La referida autoridad, mediante oficio Nº DNMYN-161-2000 de 22 de febrero de 2000, remitió el informe que en su parte medular es del tenor siguiente:

"

  1. No es cierto que se ordenó la detención de la ciudadana M.E.B.G..

  2. No se ha ordenado la detención, por tanto no existen fundamentos de hecho ni de derecho para la misma.

  3. La señora M.E.B.G., fue puesta a nuestras órdenes según oficio FD-DS 01 43-2000, del 11 de febrero de 2000 por el Fiscal Primero Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, recibido en nuestro despacho el 14 de Febrero de 2000, por lo que se encuentra a nuestras órdenes, bajo la custodia de la Policía Técnica Judicial, pero la misma a la fecha no ha sido trasladada a nuestras instalaciones por lo que no se ha evaluado la situación migratoria de la misma." (Fs. 21)

No obstante, la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia en virtud de la falta de información obtenida para resolver la presente acción, a solicitud de la defensa técnica y por instrucciones del...

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