Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 3 de Abril de 2001

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES R
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2001
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El señor V.M.D., ha propuesto acción de habeas corpus a favor de E.V.A., quien se encuentra actualmente recluido en el centro penitenciario "La Joya", y contra el Director de la Policía Técnica Judicial.

ARGUMENTOS DEL PROPONENTE DE LA ACCION

De fojas 8 a 10 del expediente, gravita el manuscrito contentivo de esta acción constitucional, donde fundamentalmente se plantea que luego de haberse decretado ilegal la privación de libertad del señor V.A., en sentencia de 27 de octubre de 1994, emitida por el Pleno de esta Corporación Judicial, nuevamente ha sido detenido, mermándose sus garantías constitucionales, y dejándose entrever que el mismo pueda ser sometido o juzgado más de una vez por una supuesta falta o delito.

CONTESTACIÓN AL MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS

Librado el mandamiento de Habeas Corpus, la autoridad demandada negó haber ordenado la detención de V.A., ni tampoco se encuentra bajo sus órdenes ni bajo su custodia. No obstante, adjuntó copia del Oficio N° 132-O.V. de 21 de abril de 1999, mediante el cual el Segundo Tribunal Superior ordenó su detención y filiación a órdenes de la Dirección General del Sistema Penitenciario, por haber sido condenado a la pena de quince (15) años y ocho (8) meses de prisión, mediante sentencia de 16 de octubre de 1998.

Enderezado el Mandamiento contra la Directora General del Sistema Penitenciario, la misma rindió su informe en los siguientes términos:

"A. La suscrita, en calidad de D. General del Sistema Penitenciario, no ha impartido verbalmente ni por escrito, orden de detención en contra del prenombrado.

  1. No podemos hacer referencia de los motivos o fundamentos de hecho o de derecho que motivan la detención, porque no la hemos ordenado.

  2. El señor E.V.A., panameño, mayor de edad, con cédula de identidad personal N° 3-81-2234, se encuentra recluido en el centro penitenciario La Joya, a órdenes de la Dirección General del Sistema Penitenciario, en virtud del cumplimiento de la pena de 15 años y 8 meses de prisión impuesta por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante sentencia proferida el día 18 de noviembre de 1998.

El prenombrado ingresó el día 9 de octubre de 1982, se evadió el 7 de marzo de 1981, reingresó el 6 de diciembre de 1991, egresó el 27 de octubre de 1994 en virtud de Nota S-G-P/233/94, suscrita por el Magistrado M.F., reingresando el día 17 de mayo de 1999. Realizado el cómputo de la pena el señor VALENCIA ARCHIBOLD cumple el total de la...

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