Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 3 de Abril de 2001

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2001
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El ciudadano O.O. DE LEÓN, ha interpuesto acción de Hábeas Corpus a favor del señor A.G., y en contra del Fiscal Primero Especializado en Delitos Relacionados con Drogas.

ADMISIÓN DEL RECURSO E INFORME DE CONDUCTA

Librado el mandamiento de hábeas corpus, se ordenó al funcionario demandado rindiera el informe escrito al cual se refiere el artículo 2582 del Código Judicial. El Fiscal Primero Especializado en Delitos Relacionados con Drogas procedió a dar cumplimiento al mandato del Magistrado Sustanciador y acompañó, con el informe, un legajo de copias debidamente autenticadas de las sumarias. En dicho informe identificado con el número FD1-T12-1191-01, de fecha 12 de marzo de 2001 (fs. 4-5), describe lo siguiente:

"A. La orden de detención preventiva del ciudadano ARGELIO GARCÍA fue decretada mediante resolución calendada cuatro (4) de mayo del 2000 por parte de la Secretaría Especializada en Delitos Relacionados con Drogas de D. por su presunta vinculación con un Delito Contra la Salud Pública, Relacionado con Drogas.

El fundamento de hecho para ordenar la detención preventiva del ciudadano A.G., tiene su origen a raíz de la incautación de un total de veinte (20) paquetes contentivos de droga COCAÍNA, descubiertos en la población de Garachiné.

Conforme la información policial que dio margen ha (sic) la detención del señor A.G. le solicitó a ALBERTO CHANGO la transportación de sacos de maíz que contenían las sustancias ilícitas. Este transporte se daría a través de la motonave E.H. con matrícula número 93, cuyo destino final era la ciudad capital donde ALBERTO CHANGO recibiría el pago de $260.00 dólares. Ante la revisión de la nave de marras se produce la fuga de CHANGO quien esperaba en compañía de los menores ELVIS CHANGO y A.D. en otro bote para subir la carga ilícita, en la huida es sorprendido con la cantidad de 15 sacos de maíz marcados con la clave "L.P." y dos sacos de frijol con la misma clave, los cuales mantenían un total de 20 paquetes con cocaína (ver fojas 59-60).

De las constancias de autos se destacaba el hecho de que A.G., era conocedor de la existencia de las sustancias ilícitas, y éste se encargaría de su transporte hasta Panamá, de ello dan fe las declaraciones indagatorias de los otros coimputados V.M.J.Á. y ALBERTO CHANGO QUINTANA, éste último retractándose posteriormente de los cargos que hizo contra GARCÍA (ver fojas 6, 8 y 46).

Por su parte el sindicado ARCELIO (sic) GARCÍA, niega el cargo que se le (sic) imputado dentro de esta carpeta penal (fojas 100).

El fundamento de derecho para ordenar y mantener la detención preventiva de ARCELIO (sic) GARCÍA, se encuentra consagrado en los artículos 2148 y 2159 del Código Judicial.

  1. Actualmente el ciudadano GARCÍA se encuentra detenido y filiado a nuestras órdenes y es inmediatamente puesto a órdenes de esa alta corporación."

ANTECEDENTES DEL CASO

La presente sumaria nace a la vida jurídica con la investigación iniciada en la población de Garachiné y...

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