Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 3 de Abril de 2001

PonenteROGELIO A. FABREGA Z
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2001
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación ha ingresado al Pleno de la Corte Suprema de Justicia la resolución proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, el 5 de febrero de 2001, por la cual NIEGA la solicitud de sustitución de detención preventiva presentada por el Defensor de Oficio, licenciado D.M.A., en favor de N.G.R..

La citada resolución consideró que el delito seguido al imputado es el de Homicidio Calificado, el cual tiene una penalidad que oscila de 12 a 20 años de prisión, por la forma en que se perpetró el homicidio contra el señor M.M.G. (q.e.p.d.), y que, por tanto, deberá aplicársele el artículo 132, numeral 2º del Código Penal, como así también lo recomendó el representante del Ministerio Público, cuando se le corrió traslado de la petición formulada por el licenciado D.M.A.

Por su parte, el apelante cita el artículo 2148-A, que dice:

"ARTICULO 2148-A: La detención preventiva será revocada por el Juez sin más trámites, de oficio o a petición de parte, cuando se exceda el mínimo de la pena que señala la ley por el delito que se le imputa, de conformidad con las constancias procesales. En estos casos, la detención preventiva será sustituída por otra medida cautelar personal de las señaladas en el artículo 2147-B del Código Judicial.

Las resoluciones que dicte el Organo Judicial con el objeto de cumplir lo dispuesto en este artículo, no admitirán recurso alguno".

Se refiere que la norma transcrita no hace distinción alguna en cuanto a que si la pena mínima debe ser por un delito calificado en forma simple o agravado, por lo que considera que debe imperar el principio de la interpretación más favorable al reo. Además que la citada norma se inspira en las Convención Americana sobre los Derechos Humanos, y la obligatoriedad de los Estados Signatarios de adoptarla en su legislación interna.

Con referencia a la interpretación de la norma citada, cita fallos de 14 de junio de 2000, bajo la ponencia del Magistrado ARTURO HOYOS; fallo de 22 de febrero de 2000, bajo la ponencia del Magistrado CESAR PEREIRA BURGOS, en los cuales el Pleno sustituyó la medida de detención preventiva por otra de las medidas cautelares personales establecidas en el artículo 2147- B del Código Judicial

POSICION DEL PLENO

De las constancias obrantes en el proceso, aprecia la Sala que el señor N.G.R. se encuentra detenido preventivamente desde el 19 de noviembre de 1995, por el delito de homicidio cometido en perjuicio de M.M.G...

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