Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 3 de Mayo de 1994

PonenteCARLOS H. CUESTAS G
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 1994
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado E.V.A. ha presentado ante esta Corporación de Justicia recurso de habeas corpus en contra del F.A. de la República y a favor de A.D.J.U.T., sindicado por el presunto delito de HURTO.

El recurso se fundamenta principalmente en lo siguiente:

  1. La señora denunciante M.S.V. nunca ha señalado como autor del hurto al señor U..

  2. No hay nadie que manifieste que el señor U. haya sustraído el vehículo, ni que estuviera en el sitio y en la fecha del hurto.

  3. El bien le fue incautado al señor D.R.W.Y., y no al señor U..

  4. De las investigaciones resultó que el vehículo era de propiedad del señor W.A.C., quien señaló que el mismo se lo había vendido A. de J.U.T. a quien reconoció en los libros de la P.T.J., pero esta versión no ha sido corroborada por nadie. Además no existe ningún tipo de diligencia de reconocimiento de los libros de registro de delincuentes en el sumario.

  5. El delito por el cual se le investiga al señor U. se contempla en el artículo 183 del Código Penal y tiene pena mínima de 20 meses de prisión, lo que no se ajusta al artículo 2148 del código Judicial.

    Acogido el recurso, se libró mandamiento de Habeas Corpus en contra del F.A. de la República, quien respondió mediante oficio Nº 4423 de 22 de abril de 1994, cuyo contenido fundamental es el siguiente:

    "1. Es cierto que decretamos la detención preventiva del encartado al tenor de lo dispuesto por el artículo 2148 y 2159 del Código Judicial, siendo extendida por escrito.

  6. Dentro de autos se permite colegir que tuvo su génesis mediante la denuncia instaurada por la señora MARÍA SIERRA VICTORIA, por el hurto de su vehículo marca Nissan, modelo Sentra II, Ex-Saloon de dos tonos, tipo sedan, acontecimiento delictivo perpetrado el día 5 de agosto de 1993 y lo atinente a la participación criminal del recurrente, en la comisión del ilícito, en base al señalamiento directo inferido por el señor D.R.W., al vincularlo como el sujeto que le vendió el vehículo denunciado, debidamente identificado mediante los libros de identificación criminal.

  7. El imputado se encuentra detenido a nuestras ordenes en la Guardia Penitenciaria y para los efectos de la decisión que asuma esa augusta superioridad, estamos filiando a su disposición."

    Fue remitido a esta Corporación por parte de la Fiscalía Auxiliar copia simple, sin foliar del cuaderno que contiene las sumarias que se le siguen al señor U..

    Esta omisión es atribuible a la falta de diligencia del agente de instrucción, que no...

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