Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 3 de Mayo de 2001

PonenteJOSÉ MANUEL FAUNDES R
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2001
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Ingresó al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de hábeas corpus interpuesta por la señora E.E.E.C., en favor de W.W. GRANJA y HAMINTON GRANJA, contra el Director de Migración y Naturalización.

Acogida la acción constitucional, se libró el mandamiento correspondiente contra el Director Nacional de Migración y Naturalización, Licenciado E.S., quien mediante nota No.AL-508-01-DNMYN, 29 de marzo de 2001, rinde su informe indicando:

a.) No, es cierto que se ordenó la detención de los ciudadanos W.W. GRANJA y HAMINTON GRANJA, en contra del Director Nacional de Migración y Naturalización.

A continuación procederemos a rendir nuestro informe sobre los puntos requeridos en los siguientes términos:

  1. No es cierto que se ordeno la detención de los ciudadanos WINSTON WASHINGTONG y HAMINTON GRANJA, los mismos fueron remitidos a este Despacho mediante Nota No.136-DIIP/INV/2001 del 19 de marzo de 2001 y Nota No.140/DIIP/INV/2001 del 20 de marzo de 2001, respectivamente, por la Dirección de Información e Investigación Policial.

Posteriormente este Despacho emitió orden de Detención 0285, del 19 de marzo de 2001, ordenado la detención del ciudadano, W.W.G., de nacionalidad colombiana y la orden de Detención 0286, del 20 de marzo, ordenando la detención de HAMILTON GRANJA, de nacionalidad colombiana, ambos por razones de Seguridad y Orden Público.

  1. Los motivos de hecho en que se fundamenta la detención de dicho ciudadano son los siguientes:

PRIMERO

Que, LA Dirección de Información e Investigación Policial, mediante Notas No.136-DIIP/ INV/2001, del 19 de marzo de 2001 y No. 140-DIIP/INV/2001, del 20 de marzo de 2001, pone a ordenes de nuestro Despacho a los señores W.W. GRANJA y HAMINTON GRANJA, respectivamente, ambos de nacionalidad colombiana.

SEGUNDO

Que, la Dirección de Información e Investigación Policial, recibió informes que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas de la República de Colombia, solicita, mediante oficio No.1627 al señor W.W.G. y mediante Oficio No.0487 al señor HAMINTON GRANJA.

TERCERO

Que, el ordenamiento Jurídico de Migración impide la entrada al país de los extranjeros que tengan antecedentes penales, tales como los prófugos, los condenados o sindicados".

La recurrente E.E.C., menciona los motivos en que fundamenta el recurso de hábeas corpus mencionando lo siguiente:

"El señor WASHINGTON GRANJA, está casado aquí en Panamá y tiene 3 hijos, pero actualmente estaba en...

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