Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 3 de Junio de 1993

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución 3 de Junio de 1993
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

E.M.G.P. ha presentado ante la Corte Suprema acción de habeas corpus en favor de L.G.P., quien se encuentra detenido en la Cárcel Modelo a órdenes del F.A. de la República, acusado por el delito de robo a mano armada.

Por concedido el mandamiento de habeas corpus, el funcionario acusado envió al despacho sustanciador el informe que le fuera requerido, en el que manifiesta que ordenó la detención de G.P. mediante providencia dictada el 12 de abril de 1993. De conformidad con el agente de instrucción, la medida restrictiva de la libertad corporal obedeció a que al momento de su arresto Guerra se encontraba dentro de un taxi que había sido robado.

El análisis de los antecedentes remitidos pone en evidencia que la instrucción sumarial apenas comienza. La incipiente encuesta penal que se instruye contra L.G. y otros por el delito de robo a mano armada, se inicia con la denuncia del propietario del vehículo robado R.A.M.R., presentada el 5 de abril de 1993. De los hechos narrados en las diversas piezas procesales resulta, más allá de toda duda, que en el presente caso se está ante la circunstancia de flagrancia descrita en los artículos 2148 y 2149 del Código Judicial. La primera disposición citada expresa que se podrá decretar detención preventiva, previo cumplimiento de las formalidades previstas en este Código, cuando el autor o partícipe haya sido sorprendido en flagrante delito; el segundo precepto declara que "Existe flagrancia cuando el infractor es sorprendido en el momento de estar cometiendo el hecho punible, lo mismo que cuando es sorprendido después de cometerlo y como resultado de la persecución material a que es sometido..." (El subrayado es de la Corte).

El tribunal de habeas corpus observa que la situación de Guerra se subsume en los supuestos a que aluden las normas transcritas, que autorizan la detención preventiva cuando ella se origina en los casos de flagrancia delictiva, participando la persona detenida en calidad de autor o de partícipe a otro título (arts.2148 y 2149 del C.J.). Las particularidades de la participación de Guerra en el hecho delictivo que se investiga serán determinadas en la encuesta penal que apenas...

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