Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 3 de Junio de 1999

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución 3 de Junio de 1999
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado E.H.L.R. ha presentado ante esta Superioridad, acción de habeas corpus a favor C.A.A. PORTUGAL contra el F.S. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, por considerar que la detención que sufre, es ilegal.

Es la segunda iniciativa procesal de esta naturaleza que presenta el licenciado LEON en favor del señor AGUILAR PORTUGAL, toda vez que en el mes de marzo del año que transcurre, fue presentada una acción de habeas corpus en favor del nombrado ciudadano contra el señor F.S. Especializado en Drogas. En aquella ocasión, el Pleno de la Corte, a través de sentencia de 26 de marzo de 1999, DECLARO ILEGAL la detención preventiva que venía sufriendo C.A., por las razones que de manera abreviada se reproducen de seguido:

"... cabe destacar que luego de la aprehensión y la declaración del señor C.A.A.P., el F.S. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, por medio del Oficio-FD-IC-541 de 10 de febrero de 1999, le solicitó al Director General de la Policía Técnica Judicial llevara a cabo el análisis de la sustancia en posesión del sindicado, que se presume era marihuana, el peso y volumen. Este informe de laboratorio a la fecha no ha sido incorporado al expediente, del cual se percibiría indudablemente la confirmación de que efectivamente la sustancia encontrada en poder del señor C.A.A.P. se trataba de marihuana, además del peso y volumen; pues estas características ilustrarían al Tribunal de Habeas Corpus para determinar si el detenido se encontraba dentro del delito de tráfico, o el de posesión ilícita de droga.

...

En virtud de que la cantidad de sustancia incautada no reposa en el expediente, esta Corporación Judicial debe ver esta omisión del Ministerio Público a favor C.A.A. PORTUGAL."

Los razonamientos citados constituyeron el fundamento principal de la declaratoria de ilegalidad de la detención preventiva del señor A., quien fue puesto en inmediata libertad. No obstante, el Fiscal Segundo Especial de Drogas ha dictado en fecha de 13 de abril de 1999, una nueva orden de detención contra el señor AGUILAR, en relación a los mismos hechos que habían originado su detención preventiva en febrero de 1999, aduciendo que al contarse con el examen pericial que deja constancia sobre la cantidad de sustancia incautada, y que ésta "es considerable", tal circunstancia hace variar la situación del sindicado y permite su detención preventiva.

El proponente de la acción de habeas corpus señala por su parte, que la medida...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR