Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 3 de Julio de 1995

PonenteRAÚL TRUJILLO MIRANDA
Fecha de Resolución 3 de Julio de 1995
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El señor A.A.C., desde su celda de detención en la Cárcel Modelo, promovió acción de habeas corpus en contra del F.A. de la República y el Fiscal Especial en Delitos Relacionados con Drogas. Repartida la demanda, el Sustanciador procedió a librar el mandamiento de habeas corpus en contra del segundo de estos funcionarios, quien rinde el informe que se le ha requerido y adjunta copias autenticadas de las sumarias respectivas.

En el informe remitido por el señor F., explica que el amparado por el mandamiento fue detenido por miembros de la Fuerza Pública, en los alrededores de la Calle 11 de S.F., cuando al proceder a hacerle una requisa se le encontró en su bolsillo trasero izquierdo del pantalón, un envoltorio de papel periódico con hierba seca que se presume sea droga.

Efectivamente, al revisar las copias del expediente, se pudo comprobar que A.A.C. fue detenido por los agentes de la Fuerza Pública al encontrársele un envoltorio de papel periódico que contenía hierba seca. Al someter la hierba a la prueba de campo, resultó ser M..

En los autos consta la indagatoria del detenido, quien lisa y llanamente acepta la posesión de la marihuana, agregando que la adquirió al comprársela a un sujeto que apodan "WILLI", ya que es adicto a su consumo desde la edad de catorce años. Asimismo, niega dedicarse a la venta de drogas.

El artículo 260 del Código Penal, en su párrafo primero, establece que quien posea droga o sustancias narcóticas, fármacos o estupefacientes, será sancionado con prisión de uno a tres años y de cincuenta a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR