Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 3 de Julio de 2001

PonenteJOSÉ MANUEL FAUNDES R
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2001
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Ingresó al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de hábeas corpus interpuesta por el Licenciado R.A.N.V. en favor de E.A.H.A., sindicado por el supuesto delito Contra la Salud Pública, contra e l F.P. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas.

Acogida la acción constitucional, se libró el mandamiento correspondiente contra el Fiscal Primero Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, Licenciado R.M., quien mediante oficio No.FD1-T01-2197-01 de 11 de mayo de 2001, rinde su informe indicando:

A.- Si es cierto que se ordenó la detención preventiva del señor E.A.H.A., el mismo fue decretado mediante Resolución de este Despacho, fechada treinta (30) de diciembre de 2000.

B.- La orden decretada contra el señor E.A.H.A., surge luego de que mediante diligencia de allanamiento efectuada en el sector de Monte Oscuro, Calle

Primera

, Valle de Los Lagartos, Casa // 23846, se encontró en el área de la sala, parte trasera del aparador, una bolsita plástica de color blanco con rojo que en su interior contenía catorce (14) cigarrillos de fabricación casera con papel de color blanco contentivo de hierba seca, una bolsita plástica transparente de color blanco con rojo con una hierba seca y dentro de esta misma bolsa había una hierba seca, que se presume sea droga (marihuana) Y una caja de carrizos utilizada hasta la mitad, marca F..

Al efectuarle el registro de rigor a E.H. se le encontró en su poder la suma de siete dólares con treinta centavos (B.7.30), una cajetilla de papel de arroz marca Smoking vacía.

Al momento de efectuar la diligencia de allanamiento ak inmueble se encontraban la señora J.M.R.L., propietaria, su esposo E.A.H.A., el hermano de este, G.A.H.A. e I.L. POLO.

Se observa que la vivienda donde reside E.H. al igual que eran objeto de seguimiento y vigilancia, ya que se tenía conocimiento de que él se dedicaba a la venta de sustancias ilícitas. Según informe que reposa a folio 3, EDGAR ase (sic) dedicaba a la venta la detal y distribuir a otros vendedores cubriendo la demanda hasta los predios de la Cabima de A.D. y que al ser llamado por sus vendedores llega por semana y distribuye a diferentes sujetos e inclusive se observó en vigilancias que a esa vivienda entraban y salían muchas personas.

Ante los hechos en comento, este despacho consideró que existían suficientes méritos para ordenar la declaración indagatoria de los ciudadanos G.A.Y.E.A.H.A..

Al rendir declaración indagatoria G.A.H.A., manifestó que reside en la vivienda allanada en compañía de su hermano EDGAR y la mujer de éste y que el mismo en que se efectúa el allanamiento llegó su amiga de nombre I., quien quería conversar con él. En relación a la droga declara que le pertenece a su hermano EDGAR y que es para su consumo personal y este no se dedica a dicha sustancia ilícita. Relata que su hermano y el trabajan de electricista independiente con su parte.

E.A.H.A., al momento de rendir indagatoria acepta que en su casa se realizó diligencia de allanamiento y dentro de la misma encontraron 14 cigarrillos de marihuana y uno suelto pequeño, que lo que tiró al piso era para su consumo personal, cosa que hace desde los trece años. En cuanto a los siete dólares que tenía en su cartera se lo ganó trabajando como electricista con su papá.

En cuanto a su hermano GUSTAVO, este es baskebolista, no consume droga y no tiene nada que ver con la droga. Droga esta que el (EDGAR) mandó a comprar con un piedrero y quien la adquirió de un indio por el área de Curundú y pagó por ella la suma de B/.5.00 y que el mismo elabora los cigarrillos de marihuana para su consumo.

Concerniente a la caja de carrizos plásticos dice pertenecerle a su hermano H.H. y la tiene para cuando lo visita su novia y para su hija, que tiene...

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