Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 3 de Agosto de 2000

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2000
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado C.G.G. ha interpuesto acción de habeas corpus a favor de A.V.L.G. y contra el F.S. Superior del Tercer Distrito Judicial.

Acogido el recurso, se libró mandamiento de habeas corpus contra el F.S. Superior del Tercer Distrito Judicial quien, por medio del oficio de 11 de julio de 2000, informó lo siguiente:

"

  1. La detención del recurrente la ordenó este Despacho mediante Providencia del 18 de octubre de 1999, que rola a fojas 136-139;

B) Los fundamentos de hecho y de derecho que mantuvo esta Agencia de Instrucción para ordenar la detención preventiva aparecen en la providencia antes descrita;

C) Actualmente el sindicado A.V.L.G., se encuentra bajo custodia del Sistema Penitenciario de D. y está recluido en la Sala de Aislamiento del Hospital Regional, R.H. desde el día 3 de diciembre de 1999 hasta el 20 de febrero de 2000, ingresando nuevamente el 28 de febrero de 2000 hasta la fecha, a órdenes de este Despacho; y desde este momento será puesto a órdenes de la Honorable Corte Suprema de Justicia.

Sin lugar a dudas, nos encontramos frente a un caso de notable gravedad y trascendencia. El día 13 de octubre de 1999, en horas del medio día falleció en la Clínica particular de A.V.L.G. la joven señora Y.L.G. DE GRACIA. El protocolo de necropsia determinó como causa de muerte: Muerte por Inhibición, Manipulación de Genitales y Aborto Provocado. Todas las evidencias, incluyendo la muerte de esta persona en la Clínica de A.L., Ubican al recurrente como el único responsable de esta muerte, no está de más, señalar que el día de los hechos por todos los medios el imputado trató de evitar la acción de la justicia penal recabando y confeccionando un certificado de defunción, comprando el ataúd, contratando el transporte para llevar el cadáver a Puerto Armuelles, Distrito de Barú en horas de la noche y consiguiendo los servicios de un sacerdote que acudió a su Clínica privada donde permaneció el cadáver por más de ocho horas.

Finalmente , nos llama poderosamente la atención el hecho de que el imputado A.L. se encuentre hospitalizado desde el 28 de febrero de este año, cosa que llegó a nuestro conocimiento de manera casual hace unos días cuando fue requerido para la práctica de una diligencia judicial, en la que se ha negado en abierta rebeldía al sistema de Administración de Justicia.

En la actualidad sólo queda confeccionar la ficha de identificación de este detenido para que el expediente sea sometido a la consideración del...

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