Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 3 de Octubre de 1996

PonenteJUAN A. TEJADA MORA
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 1996
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado R.A.V. ha interpuesto recurso de habeas corpus a favor de S.M. DE MADRID, contra el Director Nacional de Migración y Naturalización, ya que considera que la detención que sufre es ilegal.

Fundamenta la parte actora que el día 27 de agosto de 1996, en horas de la mañana, en la Provincia de C., fue detenida la prenombrada, por un inspector del Departamento de Migración de Colón y conducida a la Dirección Nacional de Migración y Naturalización de Panamá (Departamento de Investigación) por órdenes del Director Nacional de Migración.

Agrega que la detención de la señora S.M.D.M. le fue ordenada en forma verbal, sin mediar un mandamiento escrito de autoridad competente. En otras palabras, la ilegalidad de la detención radica, explica el apoderado, en que a su representada no se le informó en forma que le fuera comprensible las razones de su detención y de sus derechos constitucionales, como por otro lado no se le expidió copia de la misma.

Acogido el presente recurso de habeas corpus, el Sustanciador procedió a librar el mandamiento de habeas corpus contra el Director Nacional de Migración, quien contestó el cuestionario de rigor mediante Nota Nº DNM-AL-311-96 de 18 de septiembre de 1996, en los términos que a continuación transcribimos:

"

  1. Es cierto que ordenamos la detención de la señora S.M. de Madrid, de nacionalidad dominicana. La misma fue aprehendida por funcionarios de Migración del Sector de C.S. el día 28 de agosto de 1996, remitida a la dirección central ese mismo día y ordenada la detención mediante Resolución DNMSI-0026, del 28 de agosto de 1996, por encontrarse indocumentada.

  2. Los motivos de hecho en que se fundamenta la detención de dicha ciudadana son:

PRIMERO

Que el día 28 de agosto de 1996, funcionarios de Migración del Sector de C.S. procedieron a remitir a la Dirección central a la mencionada ciudadana; ya que contra ella pesaba denuncia interpuesta por su esposo.

SEGUNDO

Que la denuncia presentada ante esta Dirección en contra de la señora S.M. DE MADRID, por su esposo de nacionalidad panameña, consistía en que el denunciante manifestaba que no convivían juntos y que dicho matrimonio se había realizado por conveniencia.

TERCERO

Que al revisar en nuestros archivos sobre el status migratorio de la Señora SILVIA MATÍNEZ DE MADRID, de nacionalidad dominicana, pudimos percatarnos que desde su llegada a Panamá, el 21 de febrero de 1991, dicha...

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