Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 3 de Octubre de 2001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2001
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado EDWIN H.LEON RODRIGUEZ ha interpuesto acción de Habeas Corpus a favor de J.W.A. CORREA contra el DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACION Y NATURALIZACION DEL MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA.

Acogida la acción, se libró el mandamiento de H.C. respectivo el cual fue contestado por la autoridad acusada, mediante la Nota No.A.L 1276/01 de 27 de agosto de 2001 en los siguientes términos:

"...

a) No es cierto que se ordenó la detención del ciudadano J.W.M.C., el mismo fue remitido por el Centro Penitenciario La Joyita mediante oficio No.627 SJCPLJT de 20 de agosto de 2001, toda vez que había cumplido la totalidad de la pena impuesta por el delito contra la Salud Pública. Posteriormente, este Despacho ordena la detención del prenombrado mediante resolución No.0936-SI-DNMYN de 22 de agosto de 2001 por razones de Seguridad y Orden Público.

b) Los motivos de hecho en que se fundamenta la detención de dicho ciudadano son los siguientes:

Primero

Que, el ciudadano colombiano J.W.M.C., contraviene disposiciones migratorias, específicamente el artículo 67, literal "f" del Decreto Ley 16 de 30 de junio de 1960, al condenársele por el delito contra la Salud Pública.

Los motivos de derecho están fundamentados en los preceptos legales contenidos en el Decreto Ley 16 de 30 de junio de 1960, modificado por el Decreto Ley 13 de 20 de septiembre de 1965 y la Ley 6ta. de marzo de 1980 específicamente los artículos 36, 37 literal "f"; 65 Segundo P. y 66.

Que, el artículo 36 del Decreto-Ley 16 de 30 de junio de 1960 establece lo siguiente:

"Artículo 36: El Ministerio de Gobierno y Justicia podrá negar la entrada al país o el tránsito por el mismo a cualquier extranjero, así como expulsar del territorio nacional a cualquier extranjero que se encuentre residiendo en él siempre que ello sea necesario por razones de seguridad, de salubridad o de orden público".

Que, el artículo 37, literal "f" del Decreto-Ley 16 de 30 de Junio de 1960 establece lo siguiente:

"Artículo 37, literal "f":Queda prohibida la inmigración del país de los extranjeros que se encuentren en cualquiera de las condiciones que se pasan a enumerar:

f) En general todas las personas de antecedentes penales, tales como los prófugos y los condenados o sindicados por delitos comunes y los que hubieren sido deportados de la República de Panamá".

Que, el segundo párrafo del artículo 65 del Decreto-Ley 16 de 30 de junio de 1960 establece lo siguiente:

Artículo 65: ...

El...

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