Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 3 de Octubre de 2002

PonenteJOSÉ A. TROYANO P.
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2002
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El día 26 de agosto de 2002 el Licenciado MANUEL DAVID APARICIO AMORES interpone ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, Acción de H.C. a favor de la señora E.P.D., y contra la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIÓN Y NATURALIZACIÓN del Ministerio de Gobierno y Justicia.

Posteriormente, encontrándose el expediente para resolver, el mismo letrado presenta el día 2 de agosto de 2002, otra Acción de H.C. similar a favor de la misma beneficiaria y en contra de la misma funcionaria demandada.

Por ello, tomando en consideración que en las presentes acciones interpuestas se formulan las mismas pretensiones, se resolvió, mediante providencia de fecha 6 de septiembre de 2002, por razones de economía procesal acumularlas, para que se sustancien y fallen en una sola sentencia.

El proponente de ambas acciones fundamenta su pretensión principalmente en que la señora E.P.D., natural de la República Dominicana se encuentra privada de su libertad desde el día viernes 23 de agosto del presente año sin que haya mediado orden de detención en su contra y mucho menos causa o motivo legal que fundamente tal medida.

Señala el letrado que su representada al momento de su detención portaba su carnet de migración vigente el cual la habilita para residir legalmente en nuestro territorio en su condición de casada con nacional.

Continúa señalando que negar una petición de Visa de inmigrante casada con nacional no autoriza legalmente a una DEPORTACIÓN, ya que ello, a su juicio, constituye una sanción anticipada a todo trámite legal y el castigo mas severo que se le puede imponer a un ciudadano extranjero.

Finalmente, señala que la privación de libertad que sufre su representada constituye un atentado a los derechos Constitucionales y legales que tanto a nacionales como a extranjeros le asiste por mandato legal, por tanto solicita se le otorgue la libertad a la señora E.P.D. a fin de que se pueda regularizar su status migratorio.

Una vez acogido el presente recurso y librado el mandamiento de H.C. respectivo el día 22 de agosto de 2002, la Directora Nacional de Migración y Naturalización del Ministerio de Gobierno y Justicia, L.I.V.D.B. contestó el traslado mediante Nota N1 190-DNMYN-AL de 28 de agosto de 2002 en la que señaló que su Despacho ordenó la detención de la señora E.P.D., mediante Resolución N1 1066-DNMYN de 23 de agosto de 2002, por razones de Seguridad y Orden Público, ya que la prenombrada fue remitida a esa Dirección por la Fiscalía Auxiliar de la...

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