Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 3 de Diciembre de 1999

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 1999
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Conoce el pleno de esta Corporación de la acción de Hábeas Corpus interpuesta por O.R.P. a favor de R.R.B., contra la Dirección General del Sistema Penitenciario.

Acogida la presente acción constitucional y librado el mandamiento contra la funcionaria demandada, Licenciada Concepción Corro , mediante Nota No.1748-DGSP-al rinde su informe en los siguientes términos:

A. La suscrita en calidad de D. General del Sistema Penitenciario, no ha impartido, verbalmente ni por escrito, orden de detención en contra del prenombrado.

B. No podemos hacer referencia de los motivos o fundamentos de hecho o de derecho que motivan la detención, porque no lo hemos ordenado.

C. El señor R.R.B., con cédula de identidad personal No.8-419-252 fue sentenciado el 2 de junio de 1994 por el Juzgado Primero de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, a la pena de seis (6) años y ocho (8) meses de prisión, por el delito de robo agravado , en perjuicio de P.A.M.A., fue detenido el 13 de julio de 1994 y cumple el total de la pena el 13 de marzo de 2001, según mandamiento No.891-DNC del 7 de junio de 1996. Igualmente fue sentenciado el 16 de junio de 1995 por el Juzgado Noveno de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, a la pena de 30 meses de prisión por el delito de hurto agravado en perjuicio de L.I.C., fue detenido el 13 de enero de 1997, según mandamiento No. 890-DNC de fecha 7 de junio de 1996. Se le concede Libertad Condicional mediante Resolución No.67 de 19 de agosto de 1996, la cual es revocada mediante resolución No.004 del 13 de septiembre de 1996.

Esa libertad condicional que fue concedida a R.R.B., por resolución del Órgano Ejecutivo, la revoca la Directora Nacional de Corrección, a.i, de ese entonces, L.R.E.C., en resolución de 13 de septiembrede 1996, so pretexto "que según los respectivos expedientes, los precitados se encuentran debidamente condenados por la comisión de otros delitos, y en consecuencia dichas penas se encuentran pendientes de cumplir impidiendo que los referidos internos sean puestos en libertad y así gozar del beneficio de libertad condicional otorgada".

Una lectura de la resolución pronunciada por el Órgano Ejecutivo, de 19 de agosto de 1996, suscrita por el Presidente de la República en ese momento, E.P.B. y R.M. como Ministro de Gobierno y Justicia permite apreciar que, dentro de las numerosas personas que se le concedió libertad condicional por haber cumplido las dos terceras partes de la...

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