Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 3 de Diciembre de 1999

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 1999
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado R.M.M., ha presentado ante esta Corporación de Justicia acción de habeas corpus a favor del ciudadano A.R.E., quien se encuentra cumpliendo pena de diez (10) años de prisión en el Centro de Rehabilitación El Renacer, en acatamiento de una sentencia proferida por autoridades de la República de los Estados Mexicanos, por la comisión del delito Contra la Salud Pública.

EL RECURSO DE HABEAS CORPUS

El actor sustenta su pretensión en los hechos que se transcriben a continuación:

"Primero: A.R. fue condenado por la justicia mexicana a cumplir la pena de diez años de prisión que comenzó a sufrir el 11 de septiembre de 1990.

Segundo

En acatamiento a convenios internacionales entre las dos naciones, la mexicana y la panameña, A.R. fue remitido a nuestro país a fin de que siguiera cumpliendo su pena en su patria de origen.

Tercero

A.R. cumple cabalmente con los requisitos exigidos por el artículo 85 del Código Penal para merecer Libertad Condicional por ser delincuente primario, observar buena conducta durante más de nueve (9) años que tiene de estar confinado en la cárcel y mostrar deseo de superación y rehabilitación, tratándose de un joven que comenzó su cautiverio cuando aún contaba sólo 22 años de edad.

Cuarto

El 7 de septiembre de 1999, enterado de que el Organo Ejecutivo se proponía otorgar libertad condicional a todos los presos que cumplieran con lo dispuesto en el mencionado artículo 85 del Código Penal.

Quinto

Al dirigirme al Departamento de Corrección de ese Ministerio me han informado que no tiene conocimiento de ese memorial dirigido al Ministro de Gobierno y Justicia, que no tienen la documentación de las autoridades mexicanas relativa a la condena impuesta por la justicia de aquél país y que esa es la razón de que no se le haya otorgado Libertad Condicional.

Sexto

A.R. se encuentra en un limbo por razón de la omisión del Organo Ejecutivo al mantenerlo en prisión sin que, según ellos, exista documentación demostrativa de que fue condenado por las autoridades mexicanas a pena de prisión de 10 años.

Séptimo

De ser cierto lo que asevera el Organo Ejecutivo, menos aún se justifica que se mantenga en prisión a A.R. ya que permanece detenido sin que exista según ellos una sentencia formal de autoridad competente que justifique su encarcelamiento." (Fojas 1-4)

ADMISION DEL HABEAS CORPUS E INFORME DE LA AUTORIDAD DEMANDADA

Acogida la demanda el...

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