Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 3 de Diciembre de 1999

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 1999
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Ha ingresado a esta Corporación de Justicia, para resolver en grado de apelación, la acción de Hábeas Corpus interpuesta por la Licenciada G.M.C. a favor del señor P.A.C.R., en contra de la Juez Primera de Circuito de lo Penal de la Provincia de C..

LA RESOLUCIÓN APELADA

El Segundo Tribunal Superior de Justicia, al conocer en primera instancia la acción propuesta, decidió mediante Resolución de 19 de octubre de 1999, declarar legal la medida cautelar personal aplicada al señor P.A.C.R. por la Fiscalía Segunda de Circuito de la Provincia de Colón, por lo cual fundamentó su fallo en las siguientes consideraciones:

Este Tribunal considera que existen suficientes elementos de convicción para mantener la orden censurada, puesto que, sin entrar a analizar el mérito de las sumarias, lo cual deberá realizar el A-Quo cuando se lleve a cabo la audiencia preliminar, militan en autos elementos probatorios que comprometen su responsabilidad con el delito querellado; además, hasta la fecha no se ha logrado su comparecencia a fin de que realice sus descargos frente a los hechos que gravitan en su contra. La orden impugnada provino de autoridad competente y fue decretada mediante providencia razonada, por lo que debemos declarar legal la orden atacada.

DISCONFORMIDAD DEL APELANTE

Al momento de notificarse de esta decisión jurisdiccional, el Licenciado N.R., apoderado legal del señor P.A.C.R., apeló; por lo que se concedió el presente recurso en el efecto suspensivo para que se surta la alzada.

La parte actora al momento de sustentar la apelación lo hace basándose en los siguientes puntos:

"1. El fallo que atacamos, si bien es cierto advierte "que existen suficientes elementos de convicción para mantener la orden censurada ..." porque compromete la responsabilidad del querellado, no dice ni explica en que consisten los mismos ni aclara su naturaleza; decisión que jurídicamente no ha llenado las expectativas del recurrente, de allí nuestra apelación por no ajustarse a derecho ni a las constancias procesales.

  1. Como apuntabamos (sic) en nuestra intervención anterior, objetivamente si el hecho punible denunciado (hurto) no ha sido evidentemente probado, ya sea por falta de pruebas o existiendo estas incumplen formalidades de ley-como el caso que nos ocupa, jurídicamente no es viable la aplicación de la medida cautelar alguna restrictivas de la libertad personal."

Continúa el apelante argumentando una serie de hechos contra la decisión proferida por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR