Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 4 de Enero de 1995

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 4 de Enero de 1995
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado M.E.C.M. ha presentado demanda de H.C. en favor de la señora RICARDA DE LA ROSA MEJÍA O L.D.C.M., de nacionalidad dominicana, quien, según la demandante, se encuentra detenido en las instalaciones del Departamento de Migración y Naturalización desde el día 28 de noviembre de 1994 a órdenes del Director del Departamento de Migración y Naturalización del Ministerio de Gobierno y Justicia.

La demandante sustenta su recurso en los siguientes hechos y consideraciones:

PRIMERO: Que la señora RICARDA DE LA ROSA MEJÍA O L.D.C.M., se halla privada de su libertad desde el día 28 de noviembre del año que decurre, en las instalaciones de la Sección de Investigaciones del Departamento de Migración y Naturalización, sin razón legal y justificativa de tal detención.

SEGUNDO: Que la señora MEJÍA, el día 28 de noviembre del año que decurre, se entregó voluntariamente a las autoridades de Migración, con la finalidad de que la enviaran de regreso a su país de origen (República Dominicana), ya que ella había sido deportada en el mes de febrero por indocumentada- sin importarle a las autoridades de migración en ese entonces, que su señor esposo R.A., presentó documentación requerida, para que se le otorgara a su esposa VISA EN CALIDAD DE CASADA CON PANAMEÑO- y entró con un nombre supuesto (L.D.C.M., nuevamente a nuestro país el día 28 de abril de 1994, con la finalidad de venir a buscar a su menor hijo, y llevárselo de regreso a República Dominicana, debido a que su señor esposo estaba prisionero en la Cárcel Modelo y su menor hijo, había quedado sólo y por el cuidado de una buena vecina, que la llamó a Santo Domingo a petición del señor A., el cual le dio el número de teléfono, al momento de su detención. O sea, que como ella había sido deportada injustamente e ilegalmente, y no podía entrar a nuestro país con su verdadero nombre, ella como toda buena madre y ver la situación por la que estaba pasando su pequeño hijo, sin ella (ya que estaba en Santo Domingo y sin su padre (ya que estaba preso)- optó por entrar con un nombre supuesto, sin importarle las consecuencias, por que la única finalidad era tratar de mejorar la situación económica de su señor esposo y por ende la de ella y su menor hijo, tanto es así que como expuse anteriormente, ella se entregó voluntariamente, con la finalidad de que la enviaran las autoridades de migración hacia su país o en su defecto comprar su pasaje para irse del país con su menor hijo, hasta tanto su...

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