Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 4 de Enero de 1995

PonenteRODRIGO MOLINA A
Fecha de Resolución 4 de Enero de 1995
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma de abogados "CARRILLO BRUX Y ASOCIADOS" ha interpuesto acción de Habeas Corpus a favor del ciudadano N.T. en contra "D.F.E. Relacionado con Delitos de Drogas".

Librado el mandamiento de H.C. el funcionario de instrucción del Ministerio Público, contra quien se libró dicho mandamiento, rindió informe consultable a fojas 31 a 36, adjuntando a dicho informe de conducta "copias debidamente autenticadas de las fojas que corren de la 557 a la 579 de las sumarias respectivas," toda vez que las fojas que corren de la 1 a la 556 fueron remitidas a esta Corporación "mediante Oficio Nº 9708, cuando fue interpuesta la Acción de Habeas Corpus a favor de J.B.R.S., repartido al doctor A.H..

La acción de habeas corpus de que conoce el Pleno de la Corte se encuentra, por tanto, en estado de decidir sobre la legalidad de la detención preventiva del ciudadano en cuyo favor se libró el mandamiento de Habeas Corpus; esto es, de conformidad con la finalidad que determina el Artículo 23 de la Constitución Política en armonía con lo estatuído por el artículo 2565 del Código Judicial.

La firma de abogados accionante en la demanda de habeas corpus de que conoce el Pleno de esta Corporación de Justicia, luego de exponer extensas consideraciones sobre los supuestos hechos que dieron origen a la detención preventiva decretada por el funcionario de instrucción a cargo de la investigación sumarial, concluye sintetizando en los siguientes puntos:

"A. No existiendo elementos de prueba que vinculen a N.T. a la comisión de hecho ilícito alguno.

B. La detención preventiva de que es sujeto nuestro defendido es ilegal, pues no cumple con las exigencias legales de la FLAGRANCIA único fundamento legal de la detención preventiva (art. 2148 del Código Judicial).

C. A N.T. se le detuvo ilegalmente y con merma de las garantías constitucionales, pues al momento de detenerlo no se encontraba ejecutando ningún hecho delictivo, ni existía orden de detención en su contra, ni se le explicaron las causas de su detención ni sus derechos constitucionales.

CH. A N.T. se le mantuvo ilegalmente detenido con merma de sus garantías procesales, por cuanto además no se le tomó declaración indagatoria dentro de las 24 horas siguientes a su detención y la resolución que ordenó tomarle declaración indagatoria no sustentó legalmente los cargos existentes contra él, ni las pruebas que lo vincularan a ningún ilícito." (Fs. 26 y 27 ídem).

El Fiscal Especial en Delitos Relacionados con Droga, por su parte en el mencionado informe de conducta que corre en los infolios antes señaladas (31 a 35), expresa lo siguiente:

"...

A. La orden de detención fue ordenada por escrito por este Despacho mediante resolución fechada catorce (14) de octubre próximo pasado (fs. 114-121).

B. Los fundamentos de hecho para ordenar la detención preventiva de N.T. , en síntesis, se centran en que la División de Estupefacientes de la Policía Técnica Judicial recibió informes de inteligencia sobre el envío hacia Europa de un contenedor que transportaría COCAÍNA, y que la misma sería camuflageada con camisas de hombre.

Al realizar las investigaciones pertinentes se pudo detectar que en el contenedor Nº NODO 60720-8 de veinte pies (20'), que tenía como destino Barcelona, España, se encontró la cantidad de cien (100) cajas de cartón dentro de las cuales, a su vez, habían diez (10) cajas pequeñas color gris contentivas de doce (12) camisas de hombre, dentro de las que se pudo encontrar en diez (10) de estas cajas la cantidad de cien (100) paquetes forrados con un material de hule de color amarillo cubiertos con crema de pepino (utilizada frecuentemente por los...

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