Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 4 de Enero de 2002

PonenteJOSÉ MANUEL FAUNDES R
Fecha de Resolución 4 de Enero de 2002
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Ingresó al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de Habeas Corpus interpuesta por el Licenciado M.C., contra la Fiscalía Primera Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, en beneficio del señor L.A.L., sindicado por el supuesto delito Contra la Vida y la Integridad Personal, contemplado en el Título I, Capítulo I, Libro II, del Código Penal, en perjuicio de I.P.H..

HECHOS EN QUE SE FUNDAMENTA EL HABEAS CORPUS

El Licenciado fundamenta la acción constitucional en los siguientes hechos:

PRIMERO: Que el joven LOPEZ se encuentra en la Joya, a órdenes de la Fiscalía Primera Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá.

SEGUNDO: Que además de no existir señalamiento directo ni indirecto sobre la intención del joven L., en producir el resultado (muerte), a través de su conducta (haber disparado el arma accidentalmente), en autos, existen por el contrario, que excluyen su conducta de manera dolosa, por lo que solicitamos una MEDIDA CAUTELAR DIFERENTE A LA DETENCION PREVENTIVA, empero fue denegada por el Ministerio Pública (sic) hasta tanto no se llevara a cabo una RECONSTRUCCION DE LOS HECHOS.

TERCERO: Que la reconstrucción debió llevarse a cabo el día 10 de noviembre del presente año a las 9:00 a. m., no pudiendo llevarse a efecto, debido a que la Fiscalía no coordinó lo referente al vehículo donde se efectúo el accidente, lo cual considera mi defendido y familiares, como una MEDIDA DILATORIA, para evitar que obtenga su libertad.

CUARTO: Debido a todo lo anteriormente expuesto y ser de justicia, concurrimos ante este augusto cuerpo colegiado a fin de que se ordene tal LIBERTAD al joven L.A.L., porque el delito que se le podría imputar es de delito en grado de CULPA, y el mismo no apareja Detención Preventiva, siendo ésta ilegal e injusta.

CONTESTACION DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acogido el presente recurso extraordinario, se libró mandamiento de habeas corpus contra la Fiscal Primera Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, Licenciada M.R., quien mediante escrito de fecha 19 de octubre de 2001, rinde su informe de conducta de la siguiente manera:

"1. La detención de la (sic) señor L.A.L. no fue ordenada por este despacho de instrucción, sino por la Fiscalía Auxiliar de la República, mediante Providencia con fecha del cuatro (4) de septiembre de dos mil uno (2001).

  1. La Fiscalía Auxiliar de la República al momento de ordenar la detención, fundamentó esta decisión en los testimonios de los señores E.E.R.A., R.M.M.P. y XIOMARA DE LIGUAS, esta última hermana de la ofendida que señalan a L.A.L. (A) PANGA como la persona que disparó en contra de I.P.H.. .................................

    El propio imputado, en su declaración indagatoria señala que encontró el arma de fuego dentro de una bolsa negra que se encontraba dentro del automóvil y la agarró para verla, mientras la manoseaba se apuntó el mismo y LICHA le dijo que soltara dicha arma, entonces cuando la voltea para meterla en el cartucho donde estaba se disparó el arma.

    Sobre la intención o dolo en la actuación de L.A.L. debemos manifestar que a nuestro juicio existen serias dudas en torno a su versión de no querer producir el disparo en contra de I.H., las cuales deben ser esclarecidas por el Despacho. Es necesario que el imputado explique con detalle cómo es que se mientras manoseaba el arma...

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