Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 4 de Febrero de 1999

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 1999
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Ha ingresado al conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de habeas corpus presentada a favor de la señora M.F.G. contra el F. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas.

Una vez librado el mandamiento de habeas corpus, la autoridad acusada mediante Oficio No. FD2-T01-15-99, fechado 21 de enero de 1999, rindió el siguiente informe:

"1. Si es cierto que se ordenó la detención preventiva de la señora M.F.G., la misma fue decretada mediante resolución de este despacho, fechada 5 de noviembre de 1998.

  1. La orden decretada contra la señora M.F.G., surge luego de que el día 29 de octubre de 1998, unidades del SUB-DIIP de Panamá Oeste, presentaron información a este despacho sobre la existencia de venta de sustancias ilícitas, en San Miguelito, Cerro Batea, 3era. Etapa, Casa 212 y se manejaba la información de que residen varios sujetos que se dedican a la venta de sustancias ilícitas, entre los cuales mencionan a A.J.F. (A) "TOÑO" y que el propietario de la misma es un sujeto conocido como "P.", quien es concubino de M.F., para lo cual se llevó a cabo una compra controlada de sustancias ilícitas autorizadas por este Despacho, utilizando para ello tres (3) billetes de un (1) dolar debidamente fotocopiados y autenticados con la Fiscalía Especializada en Delitos Relacionados con Drogas con las Series E59285436K, J43481182G y G21390950M, billetes con los cuales la fuente logró comprar tres(3) carrizos plásticos transparentes contentivos de un polvo blanco (cocaína).

    Les manifestó la fuente que quien le hizo la venta fue una persona de tez clara, contextura delgada, vestía pantalón corto de color negro y un sweter de color blanco, una toalla de color verde caña envuelta en la cabeza y que la misma se metió al servicio de la casa y luego salió y le entregó a la fuente las tres (3) sustancias.

    De lo anotado se observa la comisión de un Delito Contra la Salud Pública, operan en contra de la sindicada M.F., los Informes del Departamento Anti-Drogas de la Dirección de Información e Investigación Policial, los cuales ponen de manifiesto de que mediante información obtenida de una fuente se anunciaba que en la residencia ubicada en Cerro Batea, Sector 3, Casa 212, residen varios sujetos, que se dedican a la venta de sustancias ilícitas, entre los cuales mencionan a ANTONIO JOSE FIGUEROA (A) TOÑO al cual describen que tiene aproximadamente 17 a 18 años de edad, de tez morena, contextura delgada, cabello bajito y que el propietario de dicha sustancia es un sujeto conocido como PEDRO, quien es concubino de M.F.. (Ver fojas 4-6).

    Contamos también con la Diligencia de Allanamiento efectuada en la residencia (fojas 11-13), previa la cual este despacho practicó una compra controlada de drogas, que arrojó resultados positivos, al adquirirse la cantidad de tres (3) carrizos plásticos transparentes contentivos de polvo blanco, los cuales de acuerdo a lo...

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