Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 4 de Marzo de 1994

PonenteJORGE FÁBREGA PONCE
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 1994
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado C.A.M., solicitó mandamiento de habeas corpus a favor de C.V.L., quien se encuentra recluido actualmente en la Cárcel Modelo, a órdenes del señor F.A. de la República.

Se libró mandamiento de habeas corpus contra del F.A. de la República, quien rinde el siguiente informe:

"Honorable Magistrado:

En ocasión de darle respuesta a mandamiento de Habeas Corpus, librado en contra del suscrito y en favor de el ciudadano CÉSAR VALDELAMAR LAM, tengo a bien dirigirme a la Corporación de Justicia de la cual usted forma parte, en los siguientes términos:

  1. Es cierto que este Despacho ordenó la detención preventiva de CESAR VALDELAMAR LAM, y lo hizo por escrito, mediante diligencia fechada el pasado seis (6) de enero del presente año.

  2. La detención preventiva de CÉSAR VALDELAMAR LAM, se produjo en virtud de haber sido capturado por el A.J.M.D.R., con placa Nº5274, de servicio en el grupo "A", del área "A", S.F., en posesión de cuatro (4) envoltorios de papel aluminio, contentivo en su interior de un polvo de color chocolate, que se presume sea droga (basuco).

    Que al rendir su declaración indagatoria ante este despacho negó los cargos formulados por el Agente captor, pero en vista del señalamiento de éste hacia el encartado se mantuvo su detención.

    He allí los motivos de hecho y de derecho, de la detención preventiva que sufre el señor CÉSAR VALDELAMAR LAM.

  3. El prenombrado CÉSAR VALDELAMAR LAM, se encuentra recluido en la Cárcel Modelo a órdenes de este Despacho y desde esta fecha ha sido filiado para que sea puesto a órdenes de su despacho, de igual forma le envió el expediente respectivo para su evaluación.

    De usted atentamente,

    (fdo.) Licdo. Omar A. Macías Salinas

    Fiscal Auxiliar de la República".

    Surtida la tramitación obligante para estos casos, se pasa a considerar la acción promovida en favor del detenido.

    Observa el Pleno que las sumarias se inician con el informe rendido por el M.Z.L.C.L., Jefe del Área "A", S.F. alD. General de la Policía Técnica Judicial. En el referido informe se deja constancia que el señor C.E.V. fue detenido por el Agente JOSÉ MIGUEL DEL ROSARIO, el día 5 de enero de 1994, a la altura de Calle 3 de noviembre, en Calidonia, encontrándosele en el bolsillo derecho de la parte trasera de su pantalón, cuatro (4) envoltorios de papel de aluminio que en su interior contiene un polvo de color chocolate, que se presume sea droga (basuco). Con respecto a ello, consta a fojas 2 del expediente, que la detención...

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