Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 4 de Marzo de 1997

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 1997
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado M.B.G., en su condición de abogado de B.O.J.P., ha interpuesto acción de habeas corpus contra el Fiscal Especial en Delitos Relacionados con Drogas, para que se ordene la libertad de su representada.

Librado el mandamiento de habeas corpus, el funcionario demandado contestó en los siguientes términos:

"PRIMERO: Mediante resolución, calendada 24 de julio de 1996, esta Agencia el Ministerio Público ordenó la detención preventiva de la señora B.O.J.P.. F. 163-168.

SEGUNDO

En cuanto a los motivos o fundamento de hecho para tal detención, tenemos que: el 21 de julio de 1996 fueron retenidas las ciudadanas L.M.S.C. y J.C.G. por Inspectores de la Dirección General de Aduanas del Aeropuerto Internacional de Tocumen, toda vez que en su equipaje se le logró detectar cierta cantidad de droga (COCAÍNA); que como resultado de la indagatoria de las personas detenidas, se realizan diligencias de allanamiento en diferentes lugares, siendo uno de estos la residencia en donde habita la señora B.O.J., encontrándose, precisamente, en el cuarto donde duerme dentro de un cartucho plástico y encima de una bandeja de porcelana la cantidad de siete (7) barras rectangulares de color blanco, la cual resultó positiva para la determinación de cocaína en la cantidad de 1,055.0 gramos (F. 228).

También tenemos la declaración indagatoria del señor C.E.Z. quien entre otras cosas, expresa que la señora B.O. JOYA tenía conocimiento de la preparación de un microondas para traficar drogas (F. 121), señalamientos que son ratificados en declaración jurada consultable a foja 124 del infolio.

En cuanto a las declaraciones de derecho, tenemos que la conducta típica antijurídica y culpable se enmarca dentro de lo establecido en el artículo 260, párrafo segundo del Código Penal que contempla una pena que oscila entre 5 y 10 años de prisión, amén de que la señora BLANCA fue encontrada "in fraganti delito". (F. 7, 8).

Lo anteriormente anotado por el agente de instrucción se ha podido verificar en las piezas procesales que conforman el cuaderno penal, que fue remitido junto con el informe a esta Corporación.

En tal sentido se observa de fojas 163 a 168 la resolución debidamente motivada, proferida por el Fiscal de Drogas, mediante la cual ordena la detención preventiva de la prenombrada B.O.J.P..

Así, como se tiene dicho, la detención de la favorecida con esta acción se debe al hecho de que en su residencia, específicamente en...

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