Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 4 de Marzo de 1999

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 1999
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado E.A.P.S. ha presentado ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, acción de habeas corpus a favor de A.M.F., detenido preventivamente en la Cárcel La Joya, a órdenes del Fiscal Primero Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, Encargado, por la presunta comisión de delito contra la Salud Pública.

El letrado fundó su acción en los siguientes hechos:

Que A.M.F. está detenido en la Cárcel La Joyita, desde el 20 de agosto de 1998, a órdenes del Fiscal Primero de Drogas.

Que la mencionada Fiscalía no ha tomado en cuenta conclusiones científicas -f. 82- del Instituto de Medicina Legal- Psiquiatría Forense, que concluyó que en MAXWELL FLORES "1. Se observa un cuadro de retardo mental leve que asociado al aislamiento carcelario se ha profundizado ... 2. presenta cuadro de dependencia a las drogas; 3. se enmarca dentro de las prerrogativas del artículo 24 del código penal".

De ello colige el Licdo. E.P. que el detenido, además de ser un enfermo mental, presenta adicción a drogas, por lo que su status jurídico debe considerarse como de persona no imputable, en base a las consideraciones médicas ya vertidas, y visibles a fs. 58 -67 y 82 del infolio. En la foja 59 la Evaluación Psiquiátrica referente al examen mental del prenombrado MAXWELL, se lee "Sujeto con cránea pequeño, que se distrae facilmente(sic) con desorientación en el tiempo ...".

Que mantener "detenido al joven A.M.F., quien padece de retardo mental, crisis convulsivas, dependencias a las drogas ilícitas, es ilegal, al tenor lo que establece el artículo 21, 22, 23, 28, 32 de la Constitución Nacional. Además contraviene los derechos humanos".

Que a fs. 58 a 67 del infolio contentivo de las sumarias que se le instruyen a A.M., su defensor aportó "toda una documentación" donde se aprecia el auto Nº 282 de 15 de diciembre de 1993, dictado por el Juez Noveno de Circuito, en el cual declaró al prenombrado, "I. y ordenó como medida de seguridad curativa su internamiento en el Hospital Psiquiátrico Nacional", lo que demuestra que el detenido es paciente de dicho Hospital.

Recibida la acción, se libró el mandamiento de habeas corpus contra el funcionario acusado, quien lo respondió de la siguiente manera:

"PRIMERO: Si es cierto que este despacho de Instrucción ordenó la Detención Preventiva del ciudadano A.M.F., con cédula de identidad personal No. 8-436-163, mediante resolución debidamente motivada de fecha veinticuatro (24) de agosto de mil...

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