Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 4 de Abril de 1995

PonenteCARLOS E. MUÑOZ POPE
Fecha de Resolución 4 de Abril de 1995
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La Licenciada COLOMBIA RODRÍGUEZ ha promovido acción de habeas corpus en favor del señor D.A.C. y en contra de la Personera Segunda Municipal del Distrito de Colón ante el Juzgado Segundo del Circuito de Colón, Ramo Penal.

Al resolver la acción en mención, la Juez Segunda de Circuito de Colón, mediante resolución de 27 de marzo de 1995, se inhibió del conocimiento de la referida pretensión y declinó la competencia ante el Pleno de esta Corporación de Justicia.

A juicio de la mencionada Juez, ella carece de competencia toda vez que D.A.C., aunque fue detenido por órdenes del P.M., está privado de su libertad a órdenes de la Fiscalía Tercera Superior del Primer Distrito Judicial.

El Pleno de la Corte debe resolver la acción de habeas corpus toda vez que el sujeto privado de su libertad está a órdenes de un F. con mando y jurisdicción en un Distrito Judicial y ello es determinante de la competencia en esta oportunidad.

Luego de liberado el correspondiente mandamiento de habeas corpus, el F.T. Superior mediante informe de 31 de marzo informó que:

"A. No es cierto que ordenamos la detención preventiva del señor D.A.C., pues la misma fue ordenada por la Personera Segunda Municipal de la Provincia de Colón, mediante resolución calendada 25 de noviembre de 1994, visible a fojas 50 a 51 del infolio penal, mas sin embargo, como nos fue adjudicada dichas sumarias, mantuvimos la detención preventiva del encausado, mediante providencia de 14 de diciembre de 1994, consultable a fojas 59 del expediente.

B. No obstante lo anterior, y en vista de que no ordenamos la detención del caso, mal podríamos indicarle cuales fueron las razones, de hecho y de derecho iniciales, que motivaron a la Personera Segunda Municipal de la Provincia de Panamá a decretarla, las cuales se encuentran debidamente plasmadas en la resolución de 25 de noviembre de 1994, consultable a folios 50 a 51 respectivamente.

C. Como bien hemos señalado, el caso subjúdice se encuentra radicado en este Despacho de Instrucción Superior, empero, como el hecho de sangre fue cometido en la Provincia de C., se ordenó en aras de lograr la agilización procesal, la comisión al Personero Segundo Municipal de Colón, mediante providencia de 13 de febrero de 1995, lo que se puede corroborar a fojas 96 y 97 del expediente".

Al examinar el cuaderno principal que se instruye en la Fiscalía Superior mencionada y que se encuentra en comisión en la Personería Segunda del Distrito de C., se observa que el...

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