Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 4 de Abril de 2000

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2000
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia conoce de la Acción de Hábeas Corpus presentada por el Licenciado JORGE E. GUERRA a favor de los señores C.E.C. y AURELIO AUGUSTO HOWARD CAIN contra el FISCAL PRIMERO ESPECIALIZADO EN DELITOS RELACIONADOS CON DROGAS.

EL RECURSO DE HÁBEAS CORPUS

El accionante fundamenta la acción de Hábeas Corpus básicamente en lo siguientes términos:

"PRIMERO: La detención de CARMELITA E. CAIN y de AURELIO HOWARD es a todas luces ilegal, esto se desprende del mismo INFORME DE NOVEDAD redactado por la Policía en donde se detalla que la droga fue encontrada en la parte de abajo del cuarto, debajo del piso, en la parte de afuera, no dentro del cuarto de ellos.

SEGUNDO

La finalidad de practicar allanamiento a la casa 2183 C- cuarto 16 era la de buscar "armas" tal como se relata en el informe, sin embargo no se encuentra dichas armas, ni drogas, dinero ni ninguna evidencia que hiciera deducir siquiera por indicios que allí se vendía droga.

TERCERO

La detención de mis dos defendidos no es producto de llamadas telefónicas (supuestos informantes), operativos encubiertos, venta simulada etc., sino de una droga que fue encontrada en la parte de abajo del cuarto y que de todas maneras se quiere atribuir a ellos.

CUARTO

EL INFORME DE POLICÍA no señala que se vio arrojar dicha droga a CARMELITA CAIN ni a AURELIO HOWARD, si dice que se encontró en la parte de abajo del cuarto de ellos, y que fueron aprehendidos y llevados al D.I.I.P. de Parque Lefebre por sospecha y después conducidos a la Fiscalía de Drogas.

QUINTO

"La Boca Town" son una serie de barracas, en donde los pisos y las paredes de cada cuarto de madera ya podrida, sostenidas algunas por pilotes de madera. Decir "debajo del piso" o "en la parte de abajo del cuarto" significa el suelo, la tierra, porqué atribuirle la propiedad de la droga encontrada a mis defendidos, si cualquiera la pudo haber tirado en el momento del operativo.

SEXTO

La CONSTITUCIÓN NACIONAL consagra el PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, si en este caso dentro del cuarto no se encontró droga, armas ni dinero y el INFORME DE POLICÍA señala que se encuentra la sustancia ilícita en la parte de abajo, porque presumir que la misma es de mis representados, si tampoco se afirma que ellos fueron sorprendidos tirando la droga, y si dice que fueron conducidos "por sospecha", lo que indica que los mismos policías dudan a quién...

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