Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 4 de Abril de 2001

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2001
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado R.E.P. ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de 19 de enero de 2001 dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante la cual se declaró legal la detención preventiva de R.E. DE ALBA CASTROVERDE.

El Segundo Tribunal Superior decretó legal la detención preventiva puesto que a su juicio existen fuertes indicios que lo vinculan con los hechos a él imputados.

"Considera este Tribunal Superior que existen suficientes elementos para mantener la detención por la que transita DE A.C., pues consta que fue la persona que, valiéndose de documentación falsa que presentó a la empresa Panamotor y al Banco General, adquirió el auto N.P. que fue utilizado en el intento de robo al Banco General de Colón y que fue visto por agentes del orden público en posesión de otro de los sindicados (JOSE COSSIO). La vinculación del sindicado está aún más comprometida, habida cuenta que consta reconocimiento fotográfico, donde E.J.L.R.H., hija de la denunciante, que también fue víctima de secuestro y fue abusada sexualmente por parte de uno de los que infructuosamente trataron de robar el dinero del Banco General; identificó a O.M.C.S., como parte integrante de la banda de malhechores, lo que llena el requisito de su vinculación por el delito de asociación ilícita para delinquir, por lo que estamos en presencia de un concurso de delitos, circunstancia que nos obliga a mantener su detención".

Por su parte, el apoderado judicial del detenido sostiene que la detención que sufre su defendido es ilegal en virtud de que la Fiscalía Cuarta de Circuito de Colón instruye sumario contra JOSE COSSIO y RAMON ERNESTO DE ALBA CASTROVERDE por los supuestos delitos contra el Patrimonio (tentativa de robo), contra la Libertad Individual, contra el P. y la Libertad Sexual, contra la Fe Pública (falsificación) y contra la Seguridad Colectiva (asociación ilícita para delinquir), en perjuicio del Banco de Colón y otros. Señala que "la falsedad documental imputada a nuestro defendido en todo caso sería de documento privado ya que no hay en el expediente documento público auténtico que se demuestre haya sido falsificado y dicha conducta ilícita, si es que la hay, se da en Panamá y no en Colón, por lo que escapa de la jurisdicción del funcionario acusado, además de que la sanción por Falsificación de Documento Privado es de 6 meses a 2 años y no admite detención preventiva".

El Pleno de la Corte Suprema determinará si la detención de DE ALBA...

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